¡La nueva Ley de los Autónomos entra en vigor! Estas son las novedades

(Actualizado el 21 de septiembre de 2018)

📢  ¡Atención tod@s! ¡La nueva Ley de los Autónomos ha entrado en vigor! Al igual que tú, en Txerpa Gestoría Online llevábamos ya mucho tiempo esperando la puesta en marcha de las nuevas medidas para todos los autónomos. Con la aprobación del texto en el Senado tal y como llegó redactado a la Cámara Alta, y su aprobación en el BOE en noviembre del pasado año, te traemos todas las novedades de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. No te pierdas los artículos relacionados con explicaciones mucho más completas de cada medida, que vamos publicando cada semana en nuestro blog.  

Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo:

Con la nueva Ley de Autónomos, si no puedes pagar una cuota de autónomo, se te aplicarán nuevos porcentajes de recargo, los cuales se especifican según los meses de demora, algo que hasta la fecha no sucedía. A partir de este 2018:

➡ Si pagas la cuota que debes durante el mes siguiente al que debes, pagarás un recargo del 10% de la deuda, en vez del 20% actual. 

➡ Si la pagas a partir de dos meses, a contar desde el mes que no hiciste el ingreso, el recargo será del 20%. 

➡Si la Seguridad Social te reclama el pago de la cuota de autónomos que debes, e ingresas el dinero antes de la fecha límite que te indiquen en la notificación, el recargo será del 20%. Si te pasas del plazo pagarás un 35% más por penalización.  

Amplía la info leyendo el siguiente artículo, para saber mucho más sobre las deudas con la Seguridad Social, así como la manera de pagarlas. 

Nueva cotización de autónomos con pluriactividad:

Con la nueva normativa, se simplifica el tipo de cotización que podrán establecer los autónomos con pluriactividad que se acaben de dar de alta en el RETA, es decir, que pueden recibir bonificación. En vez de indicar cifras exactas como sucede en la actualidad, sólo necesitas saber que si te das de alta por primera vez como autónomo podrás establecer como base de cotización:

  • - entre el 50% de la base mínima y la maxima establecidas ese año en el BOE durante los primeros 18 meses de cotización.

  • - entre el 75% de la base mínima y la máxima durante los 18 meses siguientes.

  • - si tu trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial, podrás establecer tu base de cotización entre el 75% de la base mínima (durante los primeros 18 meses), y el 85% (durante los siguientes 18 meses de la bonificación), hasta las bases máximas establecidas en el RETA.

Además, se especifica que tendrás derecho a que la Seguridad Social te reintegre el 50% del exceso de lo que hayas cotizado, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, en el caso de que cotices más de lo establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Hasta la fecha eras tú el que tenías que solicitar esta devolución. Pues bien, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de los Autónomos, la Seguridad Social estará obligada a devolverte el exceso de cotización, si lo hubiera, sin que tengas que solicitarlo. 

De hecho, a fecha del 1 de mayo de 2018, alrededor de 19.000 autónomos recibieron de oficio la devolución de su exceso de cotización durante el pasado ejercicio. 

Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros:

Esta es una de las medidas más esperadas por todas aquellas personas que quieren darse de alta como autónomos por primera vez, así como aquellas que han sido autónomos en los últimos años. A pesar de la esperada noticia, sentimos anunciaros que tendréis que esperar hasta 2018, pues se espera que entre en vigor con la aprobación de los Presupuestos Generales del siguiente ejercicio.

Con la nueva medida, que modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, podrás pagar 50 euros de cuota de autónomos durante tu primer año de alta en el RETA, si eliges la base mínima de cotización.

Además, podrás beneficiarte de nuevo de la tarifa plana de 50 euros en el caso de que no hayas sido autónomo en los 2 años anteriores, en vez de en los 5 anteriores como indicaba la normativa hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos. 

Estas nuevas medidas son aplicables también para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. 

Te recomendamos que amplíes la noticia leyendo nuestro el siguiente artículo: 

 Además, ya está aprobada, desde agosto de 2018, la nueva tarifa plana rural, pensada para aquellos emprendedores que quieren abrir un negocio en localidades de menos de 5.000 habitantes. ¡24 meses pagando 50 euros al mes a la Seguridad Social!

Nuevas bonificaciones para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los autónomos:

Para poder ayudar a los autónomos a conciliar la vida familiar con sus respectivos negocios, la nueva ley establece 3 nuevas ayudas a la conciliación familiar. Aunque la primera medida ya existía, cuenta con novedades.

  • Bonificación del 100% de tu cuota de autónomo durante 12 meses, en el caso de que necesites:

cuidar de un hijo menor de 12 años.

cuidado de familiar con dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o más, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Puede tratarse de familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

Recuerda que, según lo establecido en el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo, esta bonificación sólo podrás disfrutarla en el caso de que permanezcas dado de alta en el RETA y contrates un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. El contrato debe ser de un mínimo de 3 meses y, cuando éste acabara, deberías contratar a otro trabajador en un plazo máximo de 30 días. 

  • Bonificación del 100% de la cuota para los autónomos que disfruten de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando el descanso sea de un mínimo de un mes.

Además, y esto es muy importante, el tiempo durante el que el autónomo tendrá "derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo". La prestación también solicitarse de manera parcial.  

  • Bonificación de tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, para autónomas que se reincorporen al trabajo, antes de pasar dos años desde que cesaran su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Esta medida nace para que no tengan que esperar a pasar dos años para tener derecho a recibir de nuevo la tarifa plana de 50 euros. Ahora bien, en este caso, no indica que haya mayor bonificación a partir del mes 13, sólo durante el primer año. 

Te contamos mucho más en nuestro artículo sobre estas ayudas:

Nuevas medidas de fiscalidad para autónomos:

En este apartado, la nueva Ley de Medias Urgentes del Trabajo Autónomo que ya ha entrado en vigor, establece tres nuevas deducciones en el IRPF, o modificaciones de normas anteriores:

  • Las primas de seguro de enfermedad en la parte correspondiente a tu propia cobertura, así como a la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

  • Deducción de los suministros de la vivienda del autónomo, en el caso de que la afectes parcialmente como lugar de trabajo habitual: podrás deducir los suministros de tu vivienda como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que Hacienda estime que puedes deducirte un porcentaje mayor o menor. 

Para poder ampliar la información, te recomendamos que leas el artículo que ya hemos escrito en nuestro blog al respecto, sobre el nuevo sistema para desgravar los suministros si trabajas en casa. 

  • Nueva deducción relacionada con los gastos de manutención del autónomo, tanto en dietas como en pernoctaciones. Podrás tener el mismo derecho de deducción de este gasto, como si fueras un trabajador por cuenta ajena. Es decir, se trata de una deducción en el IRPF de:

- 26,67 euros diarios relacionados con dietas si el gasto es en España  y 48,08 euros si se produce en el extranjero.

- 53,34 euros al día si además debes pernoctar en una ciudad española y 91,35 euros si la pernoctación se realiza fuera de España. 

Además, la letra pequeña es:

  • ➡ la consumición deber realizarse en "establecimientos de restauración y hostelería".

  • pagar sólo con un medio electrónico de pago, de manera que si pagas en efectivo no te lo podrás deducir, por mucho que pidas factura.

➡ El segundo y tercer punto entrará en vigor, como ya te anunciamos, a partir de 2018. 

Te lo explicamos también en nuestro vídeo 😉

La última noticia más importante sobre estas dos deducciones es que la asociación Upta comenzó a trabajar en una nueva iniciativa, desde septiembre de 2018, para lograr que las deducciones de dietas y suministros sean más sencillas de aplicar a los autónomos.

Base mínima de cotización para autónomos que tengan contratados a 10 o más trabajadores: 

Si en algún momento del año fiscal, y de manera simultánea, has contratado a 10 o más trabajadores, tendrás que establecer tu base mínima de cotización según lo que se establezca cada año en los Presupuestos Generales, en vez de indicar siempre que será según el grupo de cotización número 1. Esto se aplica también a los autónomos societarios. Aunque esta medida entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, recuerda que la referencia son los Presupuestos Generales del Estado, que este año establecen esta base de cotización. 

Puedes ver ya todas las cifras actualizadas, tras la aprobación de los PGE 2018 en el siguiente artículo

Cobertura social de los autónomos ante accidentes de trabajo in itinere:

Con la nueva Ley de los Autónomos en vigor, se modifica el apartado 2 del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que a partir de ahora si un autónomo tiene un accidente durante el camino de ida o vuelta a su lugar habitual de trabajo, este accidente será considerado accidente de trabajo, por lo que tendrá la correspondiente cobertura por parte de la Seguridad Social. Esto no se puede aplicar a los autónomos que trabajan en casa. 

Concepto de habitualidad, cotización a tiempo parcial y jubilación parcial:

Como sabes en la actualidad, debido a jurisprudencia y lagunas legislativas, la normativa de la Seguridad Social no deja muy claro cuándo se incurre en habitualidad de la actividad económica, para que sea obligatorio que el trabajador tenga que darse de alta como autónomo en el RETA. Aunque era uno de los grandes propósitos de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, se ha quedado más bien fuera.

Lo único que se indica en la nueva ley es que se seguirá trabajando para determinar "los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen", especialmente en los casos de los "trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual". 

Con respecto a la cotización parcial de los autónomos, como ya explicamos en nuestro blog, aunque el artículo que la recoge en el Estatuto del Trabajo Autónomo está en vigor, necesita una normativa específica para que dicho artículo pueda ser aplicado. La nueva ley sólo dice al respecto que se trabajará en ello, como en el caso anterior. 

En un futuro próximo, la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA también trabajará en la posibilidad de que los autónomos puedan jubilarse de manera parcial, pudiendo incluso contratar a un trabajador a jornada completa o parcial.  

Con la llegada al Gobierno del equipo de Pedro Sánchez, atención porque la nueva titular de Trabajo, Magdalena Valerio, ha declarado que sería muy interesante la cotización de los autónomos según ingresos reales, así como que el Ministerio trabajará en ese camino. Veremos si se lleva a cabo una de las clásicas peticiones de prácticamente todas las asociaciones de autónomos, las cuales por cierto han recibido estas declaraciones de la ministra de manera muy positiva.   

Nueva bonificación para los autónomos que contraten a un familiar:

Aunque ya existe la bonificación para la figura del autónomo familiar colaborador, a partir de ahora, todos los autónomos que quieran contratar a su cónyuge, ascendientes, descendientes u otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tendrán una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año, cuando el contrato sea indefinido.

Además, aunque ya se podía contratar a los hijos menores de 30 años, aunque convivieran con él, se amplía esta condición a los hijos mayores de 30 años que estén incluidos en alguno de los siguientes grupos:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior.

  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido entre 33% y 65%, aunque se especifica que siempre que sea la primera vez que se dan de alta en el sistema de la Seguridad Social.

  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido del 65% o más.

Nueva normativa de altas-bajas en el RETA y cotizaciones:

Las nuevas medidas establecen que los autónomos podrán darse de alta y baja en el RETA hasta 3 veces por año, a partir de 2018.

También a partir de esa fecha, sólo se pagará la cuota de acuerdo a los días que el autónomo haya estado dado de alta, es decir, teniendo en cuenta las fechas de alta y baja en el RETA, por lo que no se tendrá que pagar el mes completo como se hacía hasta ahora. Pero ojo, porque tal y como explicamos en nuestro artículo sobre alta de autónomos 2018, solo pagarás la cuota de manera proporcional en el caso de que tu alta en el RETA sea anterior a la fecha de alta efectiva que indicaras al formalizar tu registro en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (es decir, el alta en Hacienda). De hecho, lo contrario puede llevar a sanciones.

Así como hasta la fecha los autónomos podían cambiar su base de cotización sólo dos veces por año, con la nueva Ley de Autónomos, a partir de 2018, podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces por año. Estas serán las nuevas fechas:

  • - entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de abril.

  • - entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio.

  • - entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre.

  • - entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero.

El autónomo podrá cobrar el 50% de la pensión de jubilación como se viene haciendo hasta la fecha, pero podrá cobrar el 100% de dicha pensión y seguir trabajando, en el caso de que tengan al menos un empleado.

Como te decimos esto sólo es un resumen de todas las novedades que trae la nueva Ley de Autónomos que por fin ha entrado en vigor. ¡Síguenos y lee nuestros próximos artículos, donde desarrollaremos con todo detalle las nuevas medidas!

Además, entérate de todas las medidas que ya se están estudiando para la próxima reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. 

No te pierdas nuestro artículo sobre las novedades para autónomos 2018, y muy atento a las novedades que traen los Presupuestos Generales del Estado 2018. ¡Atención que hay rebajas fiscales!  

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