¿Qué plazo tengo para emitir y enviar una factura?

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Todo autónomo tiene la obligación de expedir y entregar factura completa a sus clientes, en la que se especifique la entrega del bien o el servicio, así como conservar copia. Pero, ¿qué plazo tienes para emitir la factura y enviarla a tu cliente? No nos referimos solo a la obligatoriedad o no, sino a los plazos temporales. Desde Txerpa Asesoría Online queremos resumirte toda la normativa relacionada con este artículo, para que evites problemas con Hacienda.

Plazo para emitir y enviar facturas:

La normativa relacionada con la fecha de emisión y envío de la factura de venta varía según el tipo de cliente, aunque en términos generales debes expedir la factura cuando se produce la venta, y enviarla también el mismo día.

Aún así podemos destacar estos 4 detalles, según casos o tipo de factura:

  1. cliente final: emite y entrega la factura justo en el momento de la venta.

  2. si tu cliente es autónomo o empresario establecido en España: el plazo para emitir y enviar la factura también debería coincidir con el momento en que realizas la venta del producto, o realizas el servicio. Aún así la fecha máxima será hasta el día 16 del mes siguiente. Puedes ampliar la info con nuestro artículo facturas entre autónomos.

  3. si se trata de una factura recapitulativa: si tienes necesidad de emitir una factura que agrupe varias operaciones, por realización de varias entregas, emítela y envíala como máximo el último día del mes natural al que se refieren las operaciones incluidas en la factura. Y si tu cliente es empresario o profesional, emite y envía antes también del día 16 del mes siguiente.

  4. cliente intracomunitario en caso de venta de productos: emite y envía la factura antes del día 16 del mes siguiente, a contar desde el día en que se inició el transporte. Estos plazos también se cumplen en el caso de facturas recapitulativas intracomunitarias.

Si la factura está incluida en el Régimen Especial de Criterio de Caja, también tendrás que seguir la normativa genérica de emisión.

Recuerda que no solo tú tienes obligaciones en materia de facturación. Cuando realices el envío de la factura, indica los plazos de pago que hayáis acordado.

Obligación de emitir factura:

Cuando hablamos de emisión de factura es importante hablar no solo de la fecha en que debes emitirla y enviarla, sino también de los casos en los que es obligatorio crearla.

Y es que es importante recordar que la obligación de entregar factura se da siempre, aunque tu trabajo esté exento de impuestos. De hecho, los casos en los que no es necesario emitir factura son muy escasos.

No cumplir con esta obligación, o incluso hacerlo mal, puede conllevar sanciones por parte de Hacienda.

Si emites una factura sin IVA, lo único que tienes que hacer es especificar en el documento dicha exención. 

De hecho, tendrás que expedir factura incluso de los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes no sujetas. 

En cuanto a tus compras, recuerda exigir factura a tus proveedores y conservarla. Con respecto a este último punto, es fundamental que entiendas que la única manera de poder deducir tus gastos es guardando las facturas de todas tus compras. ¿Cómo si no vas a justificarlo en tus trimestres y cumplir con tus obligaciones contables? Y para hacerlo bien, asegúrate que sea una factura completa y no se trate de factura simple.

Como último queremos recordarte que, como tienes que guardar copia de las facturas emitidas o recibidas, es muy importante que recuerdes siempre guardar la copia durante todo el tiempo que marca Hacienda, que con carácter general es de cuatro años. Sigue este plazo también para evitar sanciones.

Esperamos que te quede más clara toda la normativa sobre emisión de factura y envío. Si tienes cualquier otra duda, ¡no te cortes y deja tu comentario!

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