Preguntas más frecuentes sobre el IVA de Caja

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El 31 de marzo de 2014 es la fecha límite que tendrán todas las empresas o autónomos para decidirse finalmente por las dos modalidades que existen para pagar y desgravarse el IVA, desde el pasado 1 de enero: el Régimen General de IVA o el conocido como Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC), más conocido como IVA de Caja. Como todavía hay muchos autónomos o empresas que tienen dudas al respecto, desde Txerpa Asesoría Online hemos elaborado la siguiente FAQ con todas las preguntas más frecuentes de todos aquellos interesados por este nuevo sistema que ha levantado tanta polémica, sobre todo entre grandes y pequeñas empresas. 

¿Quién puede acogerse al IVA de Caja?

Pueden acogerse todos aquellos sujetos pasivos cuyas operaciones comerciales, durante el año natural anterior, no superaran los dos millones de euros. Recuerda que no podrás acogerte en el caso de que tu facturación sea inferior a los dos millones, pero hayas efectuado alguna operación con un cliente/proveedor, también durante el año natural anterior, que hubiera superado los 100.000 euros en metálico. En el caso de que estés acogido al RECC y sufrieras posteriormente alguna de estas dos variables, serías expulsado. 

Aunque tu actividad empresarial dé comienzo en 2014, podrás acogerte al nuevo régimen. En 2015, Hacienda se encargará de revisar si puedes continuar en él según tus operaciones y el volumen de facturación. 

Si soy expulsado, ¿cuándo podré volver?

Si eres expulsado tendrás que esperar hasta tres años para poder volver a acogerte al Régimen de Caja, eso sí, si nuevamente cumples los dos requisitos principales. 

Cuándo se ingresa a Hacienda el IVA en este Régimen:

Estarás obligado a abonar a Hacienda el IVA repercutido de tus facturas únicamente cuando éstas estén abonadas. Sucederá lo mismo si tu proveedor está sujeto al IVA de Caja y tú no: en este caso solo podrás desgravarte el IVA soportado una vez abones la factua. 

En el caso de facturas no cobradas, estarás obligado a abonar a Hacienda el IVA el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de emisión de la factura. 

En el caso de cobros parciales, efectuarás el devengo del IVA cada vez que logres cobrar una parte de la factura emitida. Imagina que diseñas a una empresa una página web por valor de 3.000 euros y emites la factura el 1 de abril de 2014. El 1 de junio te pagan 1.500 euros, por lo que tendrás que abonar el 21% de esa cantidad y el 21% de IVA cuando te abonen los 1.500 restantes.  

¿Cómo afecta a los datos incluidos en la factura?

Tendrás que especificar en todas tus facturas que estás acogido al RECC. Tanto la fecha de emisión, como la fecha de pago, tendrán que estar incluidas en la factura pero en dos líneas diferenciadas. 

Cómo es la llevanza de los Libros de IVA en el Régimen de Caja:

El RECC puede afectar a tus libros de IVA sin importar que tú estés en Régimen General, ya que puedes tener proveedores que sí estén adscritos al Régimen de Caja, dato que tendrás que especificar en tus anotaciones. En el caso de que sea tu cliente el adherido al RECC, no estás obligado a anotarlo en tus libros. Para poder organizar estas nuevas anotaciones, tendrás que incluir en tus libros de IVA una nueva columna, en la que indicarás las fechas de cobros y pagos totales o parciales, así como los medios de pago al realizarse las operaciones comerciales. A este respecto, tendrás que anotar la factura emitida en la fecha que corresponda y cada cobro en la fecha que se haya realizado. 

¿Qué operaciones estarían exentas en el IVA de Caja?

Aunque estés adherido al Régimen de Caja, hay determinadas operaciones que tendrás que seguir anotando y abonando con el mismo sistema que en el Régimen General: todas aquellas acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. También quedan exentas las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, los supuestos de inversión del sujeto pasivo, importaciones y operaciones asimiladas a importaciones, así como los bienes y servicios destinados al autoconsumo.

¿A quién le conviene el IVA de Caja?

Este aspecto lo hemos analizado profundamente, ya que hay empresas a las que les puede venir muy bien este nuevo régimen, pero otras que ni siquiera deberían planteárselo. Conocer bien el sistema de pago de tu cliente será básico para saber si te conviene o no incluirte. Está pensado sobre todo para empresas que trabajan con clientes que tardan varios meses en efectuar el pago de las facturas, como por ejemplo todo tipo de Administraciones Públicas o grandes empresas. Recuerda que no pueden ser facturas de más de 100.000 euros. Si tu cliente es un consumidor final sí puedes acogerte, aunque desde Txerpa Gestoría Online no lo recomendamos en estos casos. 

 

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