¿Qué obligaciones contables tiene un autónomo?

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Cuando una persona se da de alta como autónomo, tiene unas obligaciones contables que deben ser seguidas de manera muy estricta. La normativa a la hora de aplicar en tu día a día unas normas de contabilidad u otras, dependerá del régimen fiscal en el que estés incluido, así como el régimen de IVA.

En realidad, los registros que deben hacer los autónomos son sencillos. En términos generales tienes que guardar las facturas que emitas a tus clientes, las facturas que recibas de tus proveedores, así como lo referente a tus bienes de inversión y gastos deducibles.

En cuanto a las facturas de tus gastos, no solo son importantes para poder cumplir con tus obligaciones contables como autónomo. Si quieres deducir el IVA de tus gastos comunes, tendrás que demostrar a Hacienda de alguna manera que realmente realizaste esa compra. La única manera que tienes de demostrarlo es la factura, por lo que recuerda siempre pedirla en cualquier compra que hagas relativa a tu negocio. 

Recuerda además que en Txerpa Gestoría Online ya hemos adaptado a nuestro programa de facturación las novedades en el registro del IVA en tus libros contables, ya se conocen algunas directrices del nuevo libro registro de IRPF que entrará en vigor en 2020.

Obligaciones contables para autónomos según el régimen fiscal:

  • Si tu régimen fiscal de autónomos es estimación directa, tendrás que tener tus libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos.

  • Si tu régimen fiscal es estimación objetiva, más conocido como módulos, debes tener a buen recaudo todas las facturas. Los autónomos que trabajan en módulos están obligados a conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. Si tienes bienes de inversión, como por ejemplo la maquinaria en la que has invertido para poner en marcha tu negocio, debes llevar un registro de la amortizaciones. Esta contabilidad debes realizarla en lo que se conoce como libro registro de bienes de inversión. 

Obligaciones contables para autónomos según el régimen de IVA:

Recuerda siempre que, cuando tengas facturas en diferentes modalidades de IVA, tienes que registrarlas de manera separada. A continuación te resumimos tus obligaciones contables dependiendo del régimen de IVA en el que te encuentres: 

  1. si estás incluido en régimen general de IVA, tendrás la obligación de llevar los libros registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Ni que decir tiene que debes exigir siempre factura a tus proveedores y conservarla. Con respecto a tus facturas de clientes, también debes tener una copia de la misma. 

  2. si tu actividad tributa en régimen especial simplificado, estás obligado como autónomo a llevar un registro de facturas recibidas, separando las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como las facturas que pertenezcan a otros regímenes. Asimismo, tienes que conservar tus facturas recibidas, tanto las nacionales como de tus proveedores procedentes de países de la Unión Europea. Si contratas servicios a proveedores extracomunitarios, guarda también las facturas, así como los documentos que contengan la liquidación del impuesto, en el caso de importaciones; es decir, cuando compres a proveedores establecidos fuera de la Unión Europea. Además, tendrás que tener archivadas por orden de fecha, y agrupadas por trimestres, todas las facturas que emitas a tus clientes. 

  3. si tu régimen de IVA es recargo de equivalencia, no estás obligado a tener libros de IVA. Eso sí, si tuvieras alguna actividad económica que estuviera incluida en otro régimen, la cosa cambiaría. Si es tu caso, además de cumplir con las obligaciones contables de los autónomos de ese régimen, debes registrar todas las facturas que recibas de los regímenes de manera separada.

  4. en el caso del régimen especial de criterio de caja, las obligaciones contables de los autónomos pasan también por registrar por supuesto las facturas emitidas y recibidas, como si no si estuvieran en cualquier otro régimen, completándose la información y validación de la factura cuando se efectúen los cobros y pagos.  

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