Cómo contratar a un familiar ¡Las mejores posibilidades!

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Si eres autónomo y necesitas contratar, seguramente te has planteado que esa persona sea un familiar. Es necesario que conozcas las posibilidades que hay para contratar a un familiar, sobre todo dependiendo de si se trata de tu hijo, cónyuge o pareja, así como cualquier otro miembro de la familia.

Desde Txerpa Asesoría Online te resumimos todas las posibilidades para realizar este tipo de contrataciones, con lo que te costará o ahorrarás con cada una, así como las condiciones legales. ¡Infórmate con los tips de nuestros asesores! 😉

Qué opciones hay para contratar a un familiar:

En estos momentos existen dos opciones principales para contratar a un familiar. Por un lado está la bonificación para contratar a familiares y, por otro, también puedes contratar a través de la figura del trabajador autónomo colaborador.

Mientras que con la primera opción hablamos de contratar a un familiar en régimen general, en la segunda tu familiar tendría que darse de alta como autónomo.

Vamos a explicarte los puntos principales de las 2 opciones para que valores las diferencias, así como diferentes casos dependiendo del tipo de familiar que se trate.

Bonificación para contratar a un familiar:

Con la entrada en vigor de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo nació la ayuda para contratar familiares, con la que te bonificarían el 100% del pago a la Seguridad Social de cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses. 

¿Qué sería en este caso un familiar? La normativa habla de que harías un contrato a tu cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo en 2020 ha subido ya a 950 euros, y que la cuota empresarial puede rondar los 29,90 euros, puedes llegar a ahorrar alrededor de 3.408 euros en total en pagos a la Seguridad Social.

Condiciones para conseguir la bonificación para contratar a un familiar:

Los dos primeros puntos para conseguir la bonificación para contratar a un familiares son: el contrato debe ser indefinido y durante los 12 meses anteriores a la celebración del contrato no debes haber hecho despidos en tu empresa, "bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho".  

La segunda condición es que, una vez firmado el contrato, debes mantener el nivel de empleo de tu empresa como mínimo durante los 6 meses posteriores a la fecha del contrato. Esto quiere decir que no puedes despedir.

Ahora bien, en esta condición existen excepciones. Es importante que conozcas qué despidos no serán considerados a la hora de analizar si has mantenido el mismo nivel de empleo durante ese semestre. Toma nota:

si el trabajador deja la empresa simplemente porque su contrato finaliza (ya sea por expiración del tiempo que indique el contrato, o si es un contrato por obra o servicio, que éste haya finalizado). Aquí también se incluiría la resolución en el caso de que el trabajador esté en periodo de prueba. 

  1. extinciones de contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

  2. despidos colectivos ajustados a Derecho.

  3. dimisión de algún trabajador.

  4. si la Seguridad Social le reconoce al trabajador una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Incluimos en este punto también las jubilaciones.

  5. fallecimiento del trabajador (permitidnos este emoticono 🤞 ).

Recuerda que si nunca has contratado y es tu primera vez como autónomo empleador, tendrás que inscribirte como empresario en la Seguridad Social para conseguir tu Código de Cuenta de Cotización (CCC). Puedes ver las obligaciones.

Contratar a un familiar como autónomo:

Muchos autónomos se suelen plantear contratar a un familiar por la vía de la figura del autónomo colaborador. En este caso, tu familiar se daría de alta como autónomo en el RETA al igual que tú, pero con una bonificación específica para estos casos: la bonificación para autónomos colaboradores.

A continuación te detallamos los tramos de la bonificación con las cifras 2020 sobre base de cotización mínima y todos los tipos de cotización. Consistiría en:

  1. Primer tramo: pagar solo el 50% de la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses tras el alta. Esto equivale a un pago 143 €/mes —> Total: pago de 2.575 euros aproximadamente, durante estos primeros 18 meses.

  2. Segundo tramo: ahorro del 25% de la cuota durante 6 meses más. Pago al mes de 214 euros —> Total: 1.284.

Con esta bonificación para contratar a un familiar, el pago total durante los primeros 2 años de alta del familiar sería de unos 3.859 euros aproximadamente, en concepto de cuotas de autónomo.

¿Esto quiere decir de el familiar tendría que hacerse cargo de estas cotizaciones? En realidad sería así, aunque muchas veces se hace cargo del titular del negocio, para así asegurarse que el pago de la Seguridad Social se realiza rigurosamente.

En cuanto a conocer los derechos y obligaciones de esta figura, te recomendamos que leas los siguientes artículos.

¿Puedo contratar a mi hijo?:

Cuando se trata de contratar a hijos, tienes que tener en cuenta determinadas circunstancias incluidas además en el Estatuto del Trabajo Autónomo:

  1. puedes contratar a tus hijos en Régimen General, además con la bonificación, siempre y cuando tengan menos de 30 años, aunque convivan contigo.

  2. en el caso de que tu hijo tenga más de 30 años, podrás contratarlo con bonificación en el caso de que tenga reconocida una parálisis cerebral, enfermedad mental o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 

La normativa habla también de "personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social".

Asimismo podría tratarse de un descendiente con una discapacidad física o sensorial reconocidas, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

En cualquier caso, recuerda que al contratar a tus hijos, la Seguridad Social no les reconocerá el derecho a percibir subsidio por desempleo. Lógicamente la cotización sí la tendrían, pero con esta medida la Seguridad Social persigue el fraude.

Con la figura del autónomo colaborador, sí podrían tener derecho a la prestación por cese de actividad, en determinados casos.

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Cómo contratar a tu cónyuge:

En el caso de que quieras contratara un familiar y en este caso es tu cónyuge, no te preocupes porque también podrás hacerlo sin problemas. Vamos a ver dos cuestiones específicas para las dos bonificaciones planteadas en este artículo:

  1. familiar autónomo: en el caso de que tu pareja se haga autónomo colaborador, en el Estatuto del Trabajo Autónomo se habla de cónyuge o pareja de hecho a la hora de conseguir esta bonificación. Para poder demostrar que sois pareja de hecho necesitaréis una convivencia mínima de 5 años (pueden pediros el certificado del censo para probarlo) así como estar registrados como pareja de hecho.

  2. contratar a un familiar en Régimen General: la normativa indica cónyuge y no pareja de hecho, para beneficiarte de la bonificación.

Cómo contratar a tu familiar en el campo:

Al hablar de contratar a tu cónyuge, no podemos olvidarnos de aquellos autónomos que trabajan en el sector agrícola.

Si tienes 50 años o menos y eres cónyuge o descendiente, puedes darte de alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con bonificación especial de 5 años de duración y es compatible con las modalidades de tarifa plana pensada para los autónomos del Sistema Agrario.

Consiste en aplicar sobre la cotización por contingencias comunes una reducción equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización (944,40 €) el tipo del 18,75 %.

En el caso de que el familiar sea el cónyuge del titular de la explotación, puede recibirla también en el caso de que se se dé de alta como cotitular de la misma.

Entonces… ¿Cuál es la mejor opción para contratar a un familiar?

Como habrás podido ver a lo largo del artículo, en realidad la mejor opción para contratar a un familiar dependerá de qué tipo de miembro se trate, como por ejemplo hijo, el tiempo que vas a necesitar contratar a esa persona, las circunstancias de tu familiar, puesto que tal vez no quiera darse de alta como autónomo…

Si comparamos las 2 posibilidades que te hemos planteado, recuerda las cifras, sobre todo si te planteas contar con tu familiar como autónomo y vas a hacerte cargo tú del pago de cuotas:

  • con la bonificación para contratación en régimen general: ahorro de 3.408 euros en 1 año en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

  • con el sistema autónomo colaborador: pago de 3.859 euros en cotizaciones durante 2 años.

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Por último queremos puntualizar que, aunque no se suele recordar, para recibir cualquier bonificación es muy importante que estés al corriente de pago de todas tus obligaciones tanto con la Seguridad Social como con Hacienda.

Si la Seguridad Social te ha concedido algún aplazamiento de deuda previa, no te preocupes porque estarás considerado al corriente de pago, siempre y cuando pagues la deuda de manera puntual. 

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