Modelo 233 para Guarderías | Guía Completa

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¿Eres el titular de una guardería o centro de educación infantil y tienes dudas sobre el Modelo 233? ¿Eres el encargado de presentar este Modelo y no sabes cómo hacerlo?

Sigue leyendo porque con este artículo queremos resolverte todas las dudas que puedas tener sobre la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados, fundamental en enero para los centros de educación infantil.

Recuerda que en 2020 el plazo será del 1 al 31 de enero 2020.

En Txerpa Asesoría Online ya hemos presentado muchos Modelos 233 de nuestros clientes, por lo que esperamos ayudarte con esta explicación, que incluya toda la información necesaria. Recuerda que si tienes alguna duda no resuelta en el artículo puedes dejarnos tu comentario, o ponerte directamente en contacto con los asesores de Txerpa. Tus impuestos más fácil con Txerpa 😉

Modelo 233: Qué es y Para Qué Sirve:

El Modelo 233 consiste en realidad en una declaración informativa anual que las guarderías, o centros infantiles autorizados, están obligados a presentar a Hacienda.

Mediante este modelo, las madres trabajadoras con niños menores de 3 años matriculados en el centro, podrán deducir hasta un máximo de 1.000 euros en la Declaración Anual de la Renta.

El Modelo 233 puede confeccionarse con un simple Excel, que se tiene que enviar a la Sede Electrónica de Hacienda como un archivo CSV. Aunque no es difícil de rellenar, el principal problema recae en la laboriosidad a la hora de introducir los datos, principalmente si el centro cuenta con muchos niños, o es una institución educativa privada con varios centros.

Obligados a presentar el Modelo 233:

Los obligados a presentar esta declaración informativa son las guarderías, que se convierten en las encargadas de informar a la AEAT de todos los ingresos que han recibido por parte de madres trabajadoras con niños menores de 3 años matriculados allí.

Quién se beneficia de la deducción de gastos de guardería:

Si eres titular de una guardería o personal del centro que necesita rellenar el Modelo 233, ten en cuenta que solo deberás incluir los datos de las familias que tienen derecho a la deducción por gastos de guardería. Es decir:

Las beneficiadas de la deducción de gastos de guardería serán aquellas madres trabajadoras por cuenta ajena, o autónomas, que estén cotizando en la Seguridad Social, con un hijo o hija menor de tres años matriculado en el centro.

Por tanto, no es suficiente con que sepas que el niño tiene menos de tres años y la madre trabaja. Tiene que estar cotizando en el Régimen General, RETA, o cualquier otro que le corresponda según su actividad.

Además, si durante el ejercicio fiscal el niño cumple los tres años estando matriculado en el centro, también tendrá derecho a la deducción. Te explicamos más detenidamente esta idea en el apartado sobre cómo rellenar el modelo.

¿Qué datos debe incluir el Modelo 233?

Este apartado es muy importante porque, como te comentábamos, son bastantes los datos que deben incluirse en el documento, aunque en realidad tu centro debería tenerlos todos.

Hablamos de datos personales, tanto de los progenitores como de los niños, así como de los gastos que han tenido los padres en la guardería. Vamos a explicarlo por partes y en el siguiente punto te contaremos trucos para rellenarlo:

  • Datos personales: tienes que incluir el NIF, nombre y apellidos del niño o niña, así como de la madre (o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva) y del otro progenitor.

Recuerda que si una madre tiene más de un hijo en el centro, tendrás que incluir los datos correspondientes de cada alumno de manera separada.

  • Datos temporales: tienes que indicar tanto los meses completos pagados, como los que el niño ha estado matriculado pero no ha habido clase por no ser lectivo. En el siguiente punto ampliaremos esta info.

  • Datos económicos: para incluir correctamente los datos al rellenar tu Modelo 233, ten en cuenta los gastos de todo el año, incluyendo los meses que han sido pagados a mitad, así como matrículas y gastos de comedor. Las actividades extraescolares no serán incluidas en los gastos deducibles.

Modelo 233 - Cómo Rellenarlo:

Como te comentábamos, la AEAT ha puesto a disposición de todos los centros un documento Excel para descargar que sirve como ejemplo de cómo deben introducirse los datos, para así posteriormente presentarlo como un archivo CSV.

Insistimos en que el problema no reside tanto en cómo rellenarlo, sino en la gran cantidad de datos que se deben introducir y hacer esto bien.

En la siguiente imagen puedes ver un pantallazo del documento Excel en cuestión.

FUENTE: HACIENDA

Para conocer más trucos y saber cómo rellenarlo, te recomendamos que leas nuestra GUÍA 👇

Cómo presentar el Modelo 233:

La presentación se realizará de forma electrónica por Internet, mediante certificado electrónico o DNIe, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve.

Como te comentábamos, podrás rellenarlo como un fichero Excel, pero la presentación será realizada con el fichero en formato CSV, en el que la información debe estar incluida como en esta imagen ejemplo.

FUENTE: HACIENDA

Guarderías de titularidad pública:

En este caso, si el centro dispone de NIF propio, cada una deberá presentar su declaración informativa. En caso contrario, el NIF deberá ser el del departamento, consejería o equivalente.

Centros de gestión indirecta:

La presentación del Modelo 233 puede externalizarse, como es el caso de algunos de los clientes de Txerpa.

Recuerda que si quieres que nos encarguemos de este trámite puedes escribirnos a info@txerpa.com o llamarnos al  971 914 199.

Guarderías privadas con más de un centro:

Las entidades privadas que posean más de un centro autorizado estarán obligadas a presentar un único Modelo 233, dejando claro el centro en cuestión gracias al campo del documento ‘Autorización del centro’, en el que se tendrá que incluir el número o código de autorización.

Fecha Presentación:

El plazo de presentación del Modelo 233 este 2019 se ha establecido entre el 1 y el 31 de enero. Para los próximos ejercicios fiscales se espera que sea presentado a lo largo del mes de enero, según la Orden que lo regula.

Recuerda que, por supuesto, tienes derecho a presentar declaraciones complementarias del Modelo 233, ante cualquier necesidad de rectificar o añadir algún dato, siempre que te encuentres dentro del plazo establecido.

Esperamos haberte ayudado a entender más tus obligaciones como guardería a la hora de presentar el Modelo 233 y cómo hacerlo.

Recuerda que si tienes más dudas puedes dejar tu comentario e intentaremos ayudarte.

Y si quieres que los asesores de Txerpa te ayuden con este, o cualquier otro trámite, puedes escribirnos a info@txerpa.com, rellenar el formulario de contacto o llamarnos al 971 914 199 y te contactaremos para explicarte nuestros servicios sin compromiso. 

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