¿Puedo cotizar como autónomo sin actividad?

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¿Se puede cotizar como autónomo sin actividad? Sabemos que muchos os planteáis estas dudas no solo de cara al verano, sino también cuanto tenéis temporadas en las que sabéis que no vais a tener clientes. Esta situación entronca directamente con la normativa tanto de Hacienda como la Seguridad Social: no se puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda sin realizar una actividad económica.

Antiguamente, los autónomos que tenían bonificación en su cuota como la tarifa plana de 50 euros, no tenían ningún problema, porque se daban de baja durante el período en que no iban a tener actividad, y cuando volvían a darse de alta, recuperaban la tarifa plana en el tramo de la bonificación que les correspondiera en ese momento, como si nunca se hubieran dado de baja.

Pero desafortunadamente, este trato especial cambió con la nueva tarifa plana de 50 euros, de manera que muchos autónomos perderían esta ayuda y tendrían que esperarse hasta 3 años para darse de alta con una cuota bonificada. Esto hace que revisemos este tema, para ayudarte a encontrar la mejor solución. ¡Sigue leyendo y toma nota!  

¿Se puede pagar la cuota de autónomos sin actividad?

Lo cierto es que puede resultar muy extraño que la Seguridad Social no quiera seguir ingresando tus cuotas de autónomo, por mucho que no tengas ya actividad económica. Pero si analizamos la normativa de la Seguridad Social, cuando se explican las normas para que un trabajador esté integrado en el RETA, se expresa claramente: "persona que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo"

Y aquí entra la cuestión de la habitualidad. Aún así, si se trata de un periodo corto (como por ejemplo un mes, o el verano por vacaciones) la Administración Pública entiende que se detenga la actividad como es lógico, pero esta situación temporal o puntual no debe confundirse con dejar de ejercer una actividad y seguir de alta.

Y claro, no podemos olvidarnos de que aquí entra también en juego Hacienda, cuya normativa también es determinante para solucionar esta cuestión: una persona no puede estar de alta en Hacienda si no está desarrollando una actividad económica o profesional. Uno de los motivos principales es evitar el fraude, sobre todo teniendo en cuenta que cuando eres autónomo tienes derecho a deducciones.

Pongamos un ejemplo: eres asesor fiscal autónomo, por lo que tras el trimestre de julio no trabajo hasta septiembre, ya que no hay impuestos. Es perfectamente lógico que no cobres por ese período, y no por ello debes darte de baja.

Otra situación muy diferente sería que la cosa no te fuera bien y decidieras cesar tu actividad, pero para no perder las deducciones de Hacienda o la bonificación de la Seguridad Social, te plantearas cotizar como autónomo aunque ya estuvieras sin actividad, para luego bastante tiempo después retomarla. Esto sería lo no permitido.  

Por tanto, la conclusión sería la siguiente: sí, puedes cotizar como autónomo sin actividad y pagar tu cuota de autónomos siempre y cuando tenga alguna justificación, como por ejemplo, vacaciones o algún mes que baje tu trabajo.

Si por estar cerca de tu jubilación quisieras seguir como autónomo sin actividad, para así cotizar más en la Seguridad Social de cara a tu pensión, esto no estaría permitido.

 

En el caso de jubilaciones próximas, hay convenios especiales

Entonces ¿hay algún plazo mínimo establecido para poder ser autónomo sin actividad?

Teniendo en cuenta que ni Hacienda ni Seguridad Social contemplan un plazo determinado o límite para ser autónomo sin actividad, ya que no está contemplado, es lógico que te preguntes... ¿Qué sucedería si esta situación se alargara en el tiempo? Sencillo, que seguramente Hacienda te llamaría. 

¿Puede darse el caso de una declaración trimestral vacía / negativa / sin actividad?

Durante el corto plazo en el que estés de alta sin actividad (recuerda siempre que deberían darse las condiciones que te hemos comentado en el punto anterior) sí podrías presentar tus impuestos trimestrales indicando la opción sin actividad, en el caso de que ni hayas vendido ni hayas comprado, claro.  

¿Puedo realizar compras mientras no tenga actividad?

Mucho cuidado con las compras que realices para tu negocio durante ese periodo. Tener muchos gastos para que el modelo trimestral no esté en blanco, pensando que así puedes ahorrarte problemas con Hacienda, a parte de no ser correcto, sería incluso mas perjudicial que beneficioso. 

Los asesores de Txerpa insisten siempre mucho a la hora de remarcar esta idea: todos los gastos siguen, o deben seguir, el principio de correlación entre los ingresos y los gastos. Es decir, un gasto para que sea deducible, además de cumplir con todos los requisitos que ya conocemos, debe ser un gasto estrictamente necesario para la obtención de tus ingresos. O dicho de otra manera, los gastos solo serán deducibles en la medida en la que sirvan para la obtención de los ingresos. Es lo que te comentábamos antes de evitar el fraude.  

 Recuerda además que si te plantearas darte de baja por no tener actividad y tuvieras derecho a tarifa plana, perderías la bonificación.

Esperamos haberte aclarado las dudas sobre si se puede cotizar como autónomo sin actividad económica. Sabemos que se trata de un tema algo subjetivo, así que si prevés que no vas a tener trabajo, consulta a tu asesor asignado de Txerpa Asesoría Online.

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