¿Cómo se aplica el IVA en las facturas de actividades comerciales intracomunitarias?

Continuamos analizando el IVA y su aplicación en las facturas y las actividades comerciales pero siempre, recuerda, desde el punto de vista del autónomo y la pyme. La facturación de actividades comerciales intracomunitarias, es decir, entre países miembros de la Comunidad Económica Europea, se realiza generalmente de la misma manera que si se realizara entre dos agentes situados en España, ya que el impuesto tiene consideración europea. Como consecuencia, la compra de productos franceses por parte de una empresa española, por ejemplo, no estaría considerada importación, sino adquisición intracomunitaria de bienes. Recuerda que Canarias, Ceuta y Melilla no estarían incluidas en los territorios de aplicación del IVA español, ya que trabajan con otro sistema tributario.

Es muy importante aclarar la diferencia entre importación y adquisición intracomunitaria de bien, ya que la primera tendrá que tributarse directamente en la Aduana, mientras que la segunda debe liquidarse teniendo en cuenta el mismo sistema de autoliquidación que debes presentar periódicamente para el resto de tus operaciones. 

  • Empresario versus cliente final

Cuando hablamos de adquisiciones intracomunitarias, la ley plantea dos supuestos de tributación paralelos basados en si tu cliente es una empresa o un cliente final. Si tu comprador es un cliente final, el impuesto se aplicará en España. Por el contrario, si tu cliente es una empresa o empresario, el impuesto se aplicará en su país. Eso sí, en el caso de que se tratara de una venta de obras de arte u objetos de colección, el impuesto se aplicará en España, por mucho que tu cliente sea un empresario que se encuentre por ejemplo en Italia, ya que este tipo de productos se incluyen en un regimen especial. También estaría exenta de IVA se la actividad en cuestión fuera realizada por una empresa incluida en un regimen de franquicias, ya que en España no existe esto. 

La ley también contempla que se aplicará la tributación en España cuando se trate de actividades comerciales que no han sido gravadas en su país de origen, en el caso de que el comprador sea empresario, profesional o persona jurídica con un NIF-IVA. 

  • Adquisición de bienes intracomunitarios no sujetos a IVA

Además de los que os hemos comentado anteriormente, como por ejemplo objetos de arte, la legislación incluye un listado de actividades comerciales que tampoco estarían sujetas a IVA, aunque fueran intracomunitarias. Estos supuestos incluirían...

- entregas de productos que se consideren realizadas en España si estos son productos de instalación o montaje, que estuvieran gravados por Impuestos Espaciales, o ventas a distancia. 

- si eres o quieres ser un profesional incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y adquieres un bien intracomunitario que utilizarás para el desarrollo de tu actividad. 

- si realizas exclusivamente una actividad profesional que no origina el derecho a la deducción total o parcial del impuesto. 

- si eres persona jurídica pero quieres realizar una adquisición que no tiene nada que ver con tu actividad profesional, no estará sujeta a IVA siempre y cuando las actividades que hubieras realizado durante el año pasado (tomando como referencia, claro está, la fecha de esta compra) con Estados miembros de la Unión no hubieran superado los 10.000 euros. Ten cuidado con esto porque si en el presente año hubieras realizado también actividades con otros Estados de la CEE tampoco pueden superar esta crifra. 

Recuerda que no podrías acogerte a ninguno de los supuestos anteriores en el caso de que hubieras optado por la sujeción, la cual tiene un periodo de duración mínimo de 2 años.

  • Adquisición de bienes intracomunitarios exentas de IVA

Debes siempre tener en cuenta que no es lo mismo decir no sujeto que exento de IVA. Cuando una operación no está sujeta a IVA quiere decir que no se grava por ese impuesto. Al decir exenta, quiere decir que sí se grava por el impuesto de IVA pero que, por determinadas circunstancias, no se debe aplicar. Al ser una actividad intracomunitaria exenta de IVA, recuerda que siempre tienes que explicar en la factura que no aplicas el impuesto teniendo en cuenta la Ley 37/1992, que lo exime. Si puedes poner el artículo, mejor.  

- si quisieras comprar un producto o servicio que en España está exento de IVA, por mucho que sea comprado a una empresa alemana, no tendrías que pagar el impuesto. Esta excepción se aplica para equiparar los productos y normativas en toda Europa. 

- Operaciones Triangulares: este supuesto es más complicado por incluir intermediarios. La operación estaría exenta siempre que exista si se trata de un empresario que compra productos a un país en el que él no tributa IVA (ya que tributa en su país de origen), por ejemplo un italiano que realiza una compra a una empresa española pero quiere que los productos sean enviados a Francia. 

A efectos de cumplir además con tus obligaciones fiscales, recuerda que tendrás que incluir todas estas actividades intracomunitarias tanto en el Modelo 303 de Autoliquidación trimestral, como en el informativo Modelo 349, cuyo objetivo es realizar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

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