GUÍA Modelo 347 | Qué es, quién lo presenta, plazos e instrucciones

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Con el principio del ejercicio fiscal, el protagonismo recae en el Modelo 347. Una declaración informativa anual que muchos autónomos y empresas tienen que presentar a Hacienda para informar sobre sus operaciones tanto con clientes como con proveedores. De ahí que se conozca como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Como ves indicamos que informas a Hacienda, a modo de resumen anual, de determinados ingresos y gastos que has tenido a lo largo del año. Por tanto, que no cunda el pánico porque no hablamos de pagar otra vez por las mismas compras o ventas, sino de informar a Hacienda.

Desde Txerpa Asesoría Online vemos importante esta guía para presentar el Modelo 347, para que te quede claro cuándo tienen que presentar los autónomos el Modelo 347, así como muchos otros detalles que te ayudarán a cumplir correctamente con esta obligación fiscal.

Y recuerda que con Txerpa presentar el modelo 347 será muy fácil, porque lo hará tu asesor por ti.    

Qué es el Modelo 347:

El modelo 347 de la AEAT es una declaración anual de operaciones con terceras personas, relacionada con el IVA. Al presentar este modelo envías a Hacienda un resumen de determinadas actividades que has realizado con proveedores y clientes, a lo largo del ejercicio fiscal. Por supuesto indicas con qué profesional o empresa has realizado dichas operaciones comerciales, así como los inmuebles relacionados.

Para qué sirve el 347:

El modelo 347 sirve para enviar a Hacienda un resumen anual de determinadas ventas, cobros y pagos. Al hablar de terceras personas, se incluyen tanto con clientes, como acreedores. Vamos a ver de manera más detallada qué operaciones incluye.

¿Qué se declara en el modelo 347?

  1. Ventas a un mismo cliente que, en su conjunto, superen la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural al que se refiere el modelo.

  2. Compras a un mismo proveedor que, en total, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural anterior. Incluyendo también los pagos por adelantado.

  3. Cantidades percibidas de un mismo agente económico, cuando hayan superado más de 6.000 euros en efectivo a lo largo de todo el ejercicio fiscal anterior. Lógicamente se refiere a diferentes pagos, teniendo en cuenta los límites de pago en efectivo (2.500 euros a fecha de 2020).

  4. Otros ingresos como subvenciones, auxilios o ayudas.

  5. Operaciones con empresas aseguradoras.

  6. Operaciones inmobiliarias que superen anualmente los 3.005,06 euros, incluyendo arrendamientos no sujetos a retención, es decir todos aquellos que NO estén incluidos en los modelos 115 y 180.

Quién tiene que presentar el modelo 347:

La normativa indica que tendrán la obligación de presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, siempre y cuando se den las condiciones incluidas en el punto anterior.

Recuerda que si te has dado de baja de Hacienda también tendrás que presentar el modelo 347, al tratarse de una declaración informativa.

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ATENCIÓN porque las Comunidades de Propietarios también estarán obligadas, cuando existan operaciones como arreglos en las instalaciones o gastos de mantenimiento que superen los 3005,6 euros anuales. No se incluirá en el cómputo servicios de suministros como agua, luz, gas o seguros.

Se incluye en esta excepción también a aquellos que realicen cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor, u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados, incluso aunque estas operaciones no superen los 3005,6 euros anuales.

Toma nota de los autónomos y entidades que no están obligados a presentar el modelo 347, o casos excepcionales en los que no hará falta que lo presentes:

  • Si las operaciones que te pueden obligar a presentarlo son facturas con retención de IRPF, como tu cliente presenta el Modelo 190, no tendrías la obligación de informar otra vez a Hacienda. 

  • Si las operaciones que tendrías que incluir en el modelo 347 son relacionadas con retenciones de alquiler: como las resumes en el modelo 180, no hace falta que vuelvas a informar a Hacienda.

  • Si ya has resumido a Hacienda estas operaciones a través del Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.  

  • Autónomos o entidades que declaran el IRPF según el método de estimación objetiva, y régimen simplificado del IVA, de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, no tendrán que incluir las actividades incluidas en dichos regímenes. Ahora bien, si realizan actividades por las que estén obligados a expedir facturas, sí tendrán que ser contabilizadas. Si superan las cifras límites, tendrán que presentar el modelo 347.

  • Las empresas obligadas a llevar los Libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Aquí se incluyen las entidades en el REDEME.

  • Empresarios o profesionales que realizan actividades económicas en España, pero su domicilio social no está aquí, ni su sede, ni tampoco disponen de un establecimiento permanente.

Plazo de presentación del modelo 347:

El plazo de presentación del modelo 347 es en febrero. A pesar de que en 2018 Hacienda pretendía trasladar su plazo a enero, junto al resto de declaraciones informativas, ante las presiones de diferentes colectivos finalmente el 347 sigue presentándose en febrero.

Si el último día de mes es considerado inhábil para Hacienda, su plazo de presentación se ampliará hasta el primer día hábil siguiente. Es lo que sucede en la campaña correspondiente al ejercicio 2020, que establece el plazo de presentación del modelo 347 del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.

Instrucciones del modelo 347:

Para presentar el 347 correctamente es fundamental saber qué operaciones tendrás que incluir y cómo hacerlo. Y es que aunque la mayoría se indican en el modelo anotando los totales trimestrales, hay otras que deberás incluir con anotación anual.

Otro aspecto muy importante es contrastar tus totales con los de tus clientes y proveedores afectados, antes de rellenar y presentar el modelo. El objetivo es comprobar que las cifras que ellos declaren concuerdan con las tuyas.

Un ejemplo puede ser que cliente y proveedor anoten la factura en trimestres diferentes.

Ante incongruencias de 100 ó 200 euros puede que Hacienda no reclame explicaciones, pero por cantidades superiores sí pueden ponerse en contacto con las partes afectadas. Si se explica dicha variación de cifras, la cosa no suele llegar a mayores. 

¿Cómo se rellena el modelo 347?

Como te comentábamos antes, las compras y ventas deben ser incluidas de manera trimestral, en el periodo que le corresponda, con el IVA incluido en las cantidades totales. Es decir:

  • Las facturas de venta deben ser anotadas en el trimestre en el que fue liquidado el impuesto.

  • Las facturas de gasto serán incluidas en el trimestre en que fueron recibidas y desgravadas.

  • En el caso de que realices operaciones que posteriormente hayan sufrido cualquier variación en la contabilidad, como por ejemplo devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, tendrás que incluirlas en el trimestre en el que se realice la operación, y en el que se produzca el cambio, pudiendo indicar la cifra con signo negativo, como en el caso de devoluciones.

    Un ejemplo sería que se acaba el año fiscal, no has logrado cobrar una factura que emitiste en un trimestre determinado, y tienes que modificar la base imponible en último trimestre del año.

  • Cuando se trate de operaciones comerciales sujetas y no exentas del IVA deben incluirse las cuotas del impuesto, recargos de equivalencia repercutidos o soportados, así como las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.

Operaciones que deben ser incluidas con cómputo anual:

  • las cantidades recibidas en metálico.

  • las cantidades declaradas por obligados que realicen operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.

Cómo presentar el Modelo 347:

Autónomos y empresas podrán presentar online el Modelo 347, en la Sede Electrónica de Hacienda, con firma electrónica avanzada, certificado digital o Cl@ve PIN.  

En el caso de comunidades de propietarios, podrán presentar el modelo 347 enviando un mensaje SMS, siempre y cuando no se superen los 15 registros.

Para realizar la presentación desde la Sede, no te pierdas la guía de presentación de Hacienda.

¡Esperamos que te haya quedado más claro cómo presentar el modelo 347!

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