¿Cómo tributan las ayudas o subvenciones?

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Tanto si eres autónomo como si tienes una empresa, acabas de empezar o ya llevas tiempo con tu negocio, hay algunos ingresos como ayudas o subvenciones que debes tener muy claro no sólo cómo tributan, sino si tienes que anotarlas o no en la contabilidad de tu negocio.

Desde Txerpa Asesoría Online queríamos hacer este artículo sobre todo este año, pensando en aquellos autónomos que han recibido alguna ayuda COVID19. Y como no es lo mismo una ayuda de la Seguridad Social, que un pago directo por conseguir una subvención, nos parecía muy interesante explicarte las diferencias, cómo tendrás que tributar, y si tienes que incluirlo o no en tu contabilidad. ¡Vamos a verlo!

Cómo tributan las prestaciones de la Seguridad Social para autónomos:  

Si has recibido alguna ayuda por el coronavirus por parte de la Seguridad Social, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, o cualquier otra, recuerda que este ingreso quedará reflejado en tu Declaración Anual de la Renta como rendimientos del trabajo.

En realidad es como si hubieras cobrado una prestación por desempleo, de manera que no tendrás que incluir estos ingresos en la contabilidad de tu negocio.

Este sería el caso también de prestaciones por baja laboral por ejemplo.

Cómo tributan las bonificaciones de la Seguridad Social:

Si eres nuevo autónomo y has recibido alguna bonificación de la Seguridad Social que te haya permitido pagar menos cuota, tampoco tendrás que hacer ninguna anotación especial al reflejar tu cuota de autónomo en tu contabilidad.

Eso sí, recuerda siempre hacer este apunte correctamente para deducir tu cuota de autónomo en concepto de IRPF.

¿Cuál sería la excepción en este caso? La ampliación de la tarifa plana que realizan comunidades como Madrid o Andalucía. Esta ampliación de los 60 euros al segundo año como autónomo muchas veces es realizada siguiendo el procedimiento de las subvenciones, como te explicamos en el siguiente punto. En este caso tendrías que anotarlo en tu contabilidad.

Cómo tributan las subvenciones:

Como te comentábamos al principio de este artículo, no es lo mismo una prestación o bonificación que una ayuda económica directa.

Si a lo largo de este año te han concedido alguna subvención extraordinaria COVID, como por ejemplo las otorgadas por ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas, estas ayudas se tratan generalmente de ingresos directos que sí tendrás que reflejar en tu contabilidad como ingresos extraordinarios.

Este tipo de subvenciones tributan como rendimiento de tu actividad económica, o como ganancia patrimonial, dependiendo del concepto de la subvención, es decir, para qué será usado ese dinero.

Sería lo mismo que si hubieras conseguido algún premio en concurso de emprendedores, o una ayuda económica de un programa de aceleración.

Si eres cliente de Txerpa por favor recuerda avisar siempre a tu asesor desde el chat de tu oficina online para hacer este tipo de anotaciones.

Cómo tributan los préstamos:

En este apartado incluiríamos todos los gastos derivados de la concesión de un préstamo relacionado con tu negocio. Este ha sido el caso en 2020 de muchos autónomos y empresas que han solicitado las líneas ICO para salvar sus negocios ante la crisis económica provocada por la pandemia.

Los préstamos en sí no tributan, puesto que en realidad no es un ingreso tal cual, teniendo en cuenta que lo tendrás que devolver.

Otra cosa muy diferente será el tema de los gastos relacionados. Recuerda que se consideran gastos deducibles los soportados por tener concedidos préstamos. Hablamos de pagos como los intereses del préstamo y cualquier otro gasto de apertura.

Tendrás que anotarlo en tu contabilidad para deducirlo correctamente. Si eres cliente de Txerpa, nuevamente avísanos para ayudarte en el proceso 😉.

Y atención porque es muy importante que recuerdes que los intereses por demora de aplazamientos de deudas también son deducibles en la Renta. Sería el caso de aquellos negocios que hayan tenido que pedir aplazamientos a Hacienda al pagar los trimestres.

¡Esperamos haberte dejado más claro cómo tributan las subvenciones, prestaciones y préstamos! Si tienes más dudas ¡No te cortes y deja tu comentario!

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