Autónomos Artistas: cobrar la jubilación y los derechos de autor ya es compatible

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¡Atención autónomos artistas! Ya está aprobado el Real Decreto 302/2019, por el que se establece que si eres autónomo artista, será compatible cobrar la pensión de jubilación y tus derechos de propiedad intelectual. Se trata de una de las grandes novedades de la Seguridad Social 2019 para este colectivo.

Hay que recordar que esta compatibilidad estaba contemplada en el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, en el que se contemplaba aprobarla en un plazo máximo de 6 meses, que ha sido cumplido.

Recuerda además que también se ha anunciado este año la reducción del IVA para los autónomos de las artes escénicas.

Desde Txerpa Asesoría Online queremos explicarte qué autónomos pueden compaginar jubilación y el cobro de los derechos de autor, así como la letra pequeña de su funcionamiento. Hay que tener en cuenta que la ley contempla dos posibilidades que necesitan de trámites diferentes.

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¿Qué autónomos pueden compaginar jubilación y cobro de derechos de propiedad intelectual?:

El Real Decreto 302/2019 habla de autónomos que tienen derecho a cobrar derechos de autor por su actividad artística, pero que además están cobrando su pensión de jubilación.

En este sentido pueden darse dos casos, que tendrán que gestionarse de manera diferente en la Seguridad Social:

Autónomo jubilado que quiere desarrollar una actividad económica de creación artística:

En este caso, se trata de autónomos que ya están jubilados o se van a jubilar. A pesar de que esa actividad económica que quieran desempeñar, durante el tiempo que sea, hará que generen unos ingresos por sus derechos de propiedad intelectual, según la propia Ley de Propiedad Intelectual, el cobro de los derechos será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.

Se incluyen también en este caso los derechos generados por su transmisión a terceros, sin importar que por su actividad perciban otras remuneraciones conexas.

El cobro del 100% de la pensión será además compatible con:

  • el complemento por maternidad.

  • porcentajes adicionales reconocidos en los casos de jubilación con edad superior a la ordinaria.

En este primer supuesto, aunque podrás compatibilizar tu pensión de jubilación y el cobro de tus derechos de autor, aún así de manera obligatoria tendrás que tramitar tu alta en el Régimen de la Seguridad Social que te corresponda, durante el tiempo que estés cobrando dichos derechos.

Al informar a la Seguridad Social de tu situación, tendrás que entregar:

  1. documentación necesaria de tu alta de autónomo.

  2. modelo de declaración responsable, que puedes encontrar al final del propio Real Decreto, y que consiste en la siguiente imagen. Haz click para acceder a las dos declaraciones que hay para elegir la tuya 👇

LETRA PEQUEÑA: Ojo porque si además hicieras cualquier otro trabajo como empleado o autónomo, que generara también la obligación de darte de alta en la Seguridad Social, no será compatible con este primer supuesto.

Autónomo artista que quieren tener una jubilación en activo:

En este caso hablamos de autónomos artistas que llegada la edad de jubilarse prefieren seguir trabajando.

En este caso, tienes que avisar a la Seguridad Social de:

  1. si quieres suspender el envío de tu pensión de jubilación, generando así nuevos derechos de pensión.

  2. si quieres acogerte a cualquier modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo, para la que reúnas los requisitos según tu condición.

También aquí se debe entregar la declaración responsable.

Cotización de los artistas jubilados que cobren derechos de autor:

Durante el tiempo que compagines tu pensión de jubilación con el cobro de tus derechos de propiedad intelectual, tendrás que:

cotizar por por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

se te aplicará un tipo de cotización solidaria del 8% sobre la base de cotización, que no computará a efectos de prestaciones.

La pensión de jubilación es incompatible con la incapacidad temporal:

Solo tendrás derecho a cobrar prestación de incapacidad temporal mientras estés dado de alta en algún Régimen de la Seguridad Social. Cuando te des de baja en la Seguridad Social porque ceses tu actividad, pasarás a cobrar directamente solo la pensión de jubilación.

Esperamos haberte dejado más claro en qué consiste la compatibilidad de jubilación y derechos de autor para autónomos artistas.

Se acaba así una lucha que empezó a generar mucho más eco social desde 2015, cuando Fátima Báñez era ministra de Empleo.

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