IVA Reducido Artistas Autónomos: ¿Cuándo aplicar el 10%?

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¡Año cargado de novedades y los autónomos artistas no podían ser menos! Debes saber que desde principios de 2019 ya puedes aplicar el IVA reducido del 10% en tus facturas, en el caso de que realices determinados trabajos dramáticos o musicales.

Ojo porque hay mucha letra pequeña relacionada con tu cliente, así como con el tipo de servicio que debes prestar, e incluso dónde. Tranquilo porque desde Txerpa Asesoría Online te contamos todos los detalles, para que emitas tus facturas correctamente.

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Los autónomos actores, artistas, directores y técnicos pueden aplicar el 10% de IVA en sus facturas:

Desde el 1 de enero de 2019, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2018, mediante el cual determinados autónomos actores o intérpretes, artistas, directores y técnicos ya pueden aplicar el 10% de IVA en sus facturas de venta emitidas.

Mediante este Real Decreto-ley, el Gobierno recupera el tipo reducido en determinado tipo de servicios, que enseguida te detallamos, que desde 2012 requerían aplicar el 21% de IVA.

Requisitos de los actores autónomos para emitir facturas con el 10% de IVA:

Este cambio de normativa 2019 para los autónomos actores, y otro tipo de trabajadores por cuenta propia relacionados con actividades teatrales, no se aplicará para todos los servicios prestados.

Recuerda que como emisor de facturas, tienes la obligación de saber en todo momento qué porcentaje de IVA correcto aplicar.

A continuación te indicamos los requisitos que necesitan los autónomos actores o artistas para poder aplicar el 10% en las facturas de venta, o de prestación de sus servicios.

El prestador del servicio debe ser autónomo:

  • debes ser autónomo actor intérprete, artista, director o técnico. Las sociedades mercantiles y comunidades de bienes deberán aplicar el 21%.

  • este requisito para aplicar el IVA reducido se aplica incluso si tú como autónomo realizas el trabajo a través de un representante, ya que Hacienda entiende que eres tú quien presta el servicio artístico. Ojo porque este aspecto tiene letra pequeña. Te lo explicamos en el siguiente apartado.

  • podrás aplicar también el 10% de IVA aunque necesites contratar a otros artistas para poder prestar el servicio.

Tu cliente debe ser organizador de obra teatral y musical:

El artículo que se indica cuándo aplicar el IVA reducido (número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley LIVA) especifica que debes prestar tus servicios a “productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.

Pero es en la web de Hacienda donde encontramos una mayor explicación sobre qué empresa puede ser considerada organizadora de una obra teatral o musical.

A continuación te ponemos varios ejemplos de tipos de clientes a los que, según la Agencia Tributaria, puedes devengar el 10% de IVA en las facturas que emitas a su nombre. Hablamos de:

  1. Entidades públicas de todo tipo, ya sean estatales, autonómicas, municipales o provinciales, como por ejemplo Diputaciones. Un ejemplo sería que un Ayuntamiento organice un espectáculo teatral para las fiestas populares del municipio, ya sea gratuito o de pago.

  2. Asociaciones, ya sean culturales, vecinales o AMPAS, que muchas veces suelen organizar espectáculos para los alumnos.

  3. Colegios, independientemente de que sean públicos o privados.

  4. Sindicatos, comités de empresa o incluso partidos políticos.

  5. Empresas que generalmente se dedican a este tipo de espectáculos, ya sean empresarios teatrales, titulares de pubs o salas de fiesta.

  6. Como te comentábamos antes, también se incluirían en tu listado de posibles clientes a los que aplicar el 10% de IVA los agentes artísticos, representantes y promotores. Eso sí, únicamente cuando asuman la organización de las obras; es decir, que estén encargados de cuestiones como la contratación del local, publicidad del espectáculo, venta de entradas... Si fueran solo simples mediadores y tuvieras que poner la factura a su nombre, no podrías aplicar el 10% de IVA, sino el 21%.

  7. Empresas que, a pesar de tener otro objeto social, de vez en cuando organizan obras teatrales o musicales. Un ejemplo podría ser Cajas de Ahorro, o cualquier otro tipo de empresa que quiere realizar este tipo de espectáculo, por ejemplo para darse a conocer.

En cualquier otro caso, si tu cliente (persona o entidad cuyo nombre debes poner en la factura) no es el organizador del espectáculo, o solo se limita a ser mediador, como en el ejemplo de los representantes, tendrás que añadir el 21% de IVA.

El servicio prestado debe estar relacionado con una obra teatral o musical:

¿Y a qué se refiere Hacienda cuando habla de obra teatral o musical? Pues a obras dramáticas, musicales, coreográficas, pantomímicas.

Ojo porque los magos autónomos tendréis que seguir repercutiendo el 21% de IVA porque Hacienda no considera los espectáculos de magia como espectáculos teatrales.

En el caso de espectáculos de guiñol o títeres, cuentacuentos y recitales de poesía dentro de espectáculos musicales sí se aplicaría el IVA reducido del 10%.

Otros requisitos para poder aplicar el 10% en facturas de autónomos artistas:

  • Atención porque el lugar donde vayas a desarrollar tu trabajo también influye a la hora de aplicar el IVA reducido. Hacienda habla de parques, plazas, colegios o casas de cultura, salas de fiesta o pubs, por supuesto teatros u otro tipo de locales.

  • El tipo de pago no se considera relevante, ya que queda contemplado tanto el cachet fijo, como los porcentajes de recaudación en taquilla.

Más novedades para los autónomos actores 2019:

Aunque el proyecto de PGE 2019 incluía la compatibilidad de la jubilación y la actividad de creación artística, al no haber sido aprobado y con la consecuente convocatoria de elecciones generales por parte de Pedro Sánchez, se desconoce por el momento qué va a pasar.

Sí podemos decirte que estaba pensada principalmente para autónomos profesionales que perciban derechos de propiedad intelectual por sus creaciones artísticas, y llevaría aparejada un cotización solidaria del 8%.

Ante cualquier otra novedad para los autónomos actores o artistas este 2019 ¡Desde Txerpa te informaremos! 👇

Y recuerda que si necesitas ayuda fiscal o laboral como autónomo puedes ponerte en contacto con los asesores de Txerpa Gestoría Online a través del chat de la página, o contactándonos desde info@txerpa.com - 971 914 199 Impuestos más fácil con Txerpa 😉

 

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