¿Qué diferencia hay entre autónomos empresarios y autónomos profesionales?

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Al hablar de trabajo por cuenta propia se utiliza la palabra autónomo de manera genérica, lo que te puede llevar a error, pues existen diferentes tipos de autónomos y cada uno tiene sus particulares obligaciones fiscales. Para que no te lleves una idea equivocada cuando estés buscando información para iniciar tu proyecto, desde Txerpa Gestoría Online queremos explicarte las diferencias entre autónomos empresariales y profesionales.

Cada uno tendrá unas obligaciones fiscales y contables propias, que les obligarán a presentar sus trimestres de diferente manera. Y llegados a este punto te preguntarás… ¿Cómo puedo saber qué tipo de autónomo soy? Pues con el listado de actividades del IAE. ¡Vamos a verlo con más detalle!

Tipos de Autónomos:

Para saber qué tipo de autónomo serás cuando te des de alta en Hacienda, primero tendrás que encontrar tu actividad económica en el listado de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

La última herramienta de Hacienda te resultará muy sencilla, porque es un buscador de epígrafes de IAE. Te lo recomendamos.

Para que te familiarices con la información, debes saber que todas las actividades están incluidas en 3 secciones:  

  1. Autónomos empresariales: se encuadran dentro de la sección 1 y se trata de trabajos como por ejemplo carpinteros, electricistas, transportistas, comercios, restauración...

  2. Autónomos profesionales: incluidos en la sección 2. Se consideran actividades profesionales aquellas que desarrollan una actividad especifica, como los redactores, publicistas, programadores... No tiene porqué, pero suelen ir asociadas a titulaciones académicas y se suele estar colegiado en el colegio profesional correspondiente (hablamos de abogados, médicos, economistas. ..)

  3. Artistas y deportistas: todas las actividades económicas relacionadas con el mundo del espectáculo o deporte, están incluidas en la sección 3 'Actividades Artísticas'. Hablamos de directores de cine, actores, bailarines, pilotos, entrenadores, matadores de toros, humoristas...

Una vez sepas en qué sección se incluye tu actividad económica, sabrás qué tipo de autónomo eres.  

Las obligaciones fiscales no son iguales para autónomos profesionales y empresarios:

La principal diferencia entre autónomos profesionales y empresariales es la obligación de practicar retención en las facturas. Por ello, es importante que lo expliquemos de manera diferenciada.

Autónomos profesionales:

En el caso de un autónomo profesional, artista o deportista, Hacienda considera que, previsiblemente, no tendrá muchos gastos, por lo que sus ingresos serán parecidos al beneficio final de la empresa.

En cada factura de venta nacional realizada a un autónomo o empresa, el autónomo profesional tendrá que aplicar la retención de IRPF que corresponda según su caso. Como consecuencia, si el 70% de sus facturas de venta o más tienen retención, no hace falta que presenten trimestralmente el Modelo 130.

🔔 IMPORTANTE: sólo se aplica dicha retención en el caso de que la factura de venta se emita a otro autónomo o empresa establecida en España. Las facturas de venta a particulares solo debería tener IVA repercutido.  

¿Esto implica que pagarás dos veces por lo mismo? No, ya que el Modelo 130 tiene en cuenta lo que ya has retenido en tus facturas. Por ejemplo, si en el modelo te sale a pagar 100 euros, pero ya has retenido 95 euros, únicamente tendrás que ingresar los 5 euros restantes en el trimestre, como ingreso a cuenta.

Lo puedes ver más claro con este artículo 👇

Autónomos empresariales:

Un autónomo empresarial, imaginemos por ejemplo un fontanero o un albañil, está considerado por Hacienda como una persona que tiene unos medios materiales y humanos, por lo que la facturación será muy diferente del beneficio final.

Este colectivo sí que tiene que realizar el pago a cuenta a Hacienda en función del beneficio. Esto implica que:

  • no aplican retención de IRPF en sus facturas.

  • están obligados por lo tanto a presentar cada trimestre el modelo 130 o 131, según el régimen fiscal.   

¿Y a qué nos referimos con el pago a cuenta? Pues a que al presentar sus modelos de IRPF, cada trimestre pagarán a Hacienda el 20% de los beneficios que haya obtenido. Este pago adelantado también se llama pago fraccionado y se descontará del pago anual de la Declaración Anual de la Renta

En todos los casos, recuerda que si estás obligado a presentar el Modelo 130, tendrás que hacerlo aunque no hayas facturado nada. 

¿Qué IRPF deben aplicar los autónomos profesionales?:

Los autónomos profesionales y los artísticos deben retener en sus facturas un 15% de IRPF como tipo general y 7% tipo reducido, para los nuevos autónomos.

Mientras que el primero es obligatorio, el segundo se trata más bien de un derecho. Te ofrecerá la posibilidad de tener más liquidez a lo largo de todo el año, pero piensa que es menos dinero que le vas a adelantando a Hacienda de cara a pagar la Declaración Anual de la Renta, por lo que posiblemente después tendrás que pagar bastante dinero de golpe. Por eso, si eres autónomo profesional y puedes retener un 7%, analiza bien cuánto te conviene más retener.  

Por su parte, recuerda que los autónomos empresariales no pueden emitir facturas con retención. 

Autónomos profesionales y empresarios no tienen las mismas obligaciones contables:

Se trata de una diferencia importante entre autónomos profesionales y empresariales, puesto que está relacionada con los libros de registro que tienen que llevar ambos grupos.

Mientras los autónomos profesionales incluidos en el régimen de Estimación Directa Simplificada tienen la obligación de llevar el libro de registro de provisiones de fondos y suplidos, el empresarial no está obligado.

Y te preguntarás, ¿qué es una provisión de fondos? Vamos a ver un ejemplo:

Imagina que trabajas como abogado (autónomo profesional) y un cliente quiere comprar un inmueble. Obviamente, todo esto lleva unas tasas, unos gastos de notario, los honorarios propios, etc. En este caso, le pedirías una cantidad a cuenta (por ejemplo de 6.000 euros) para poder frente a todos los gastos de gestión. Este dinero a cuenta es la provisión de fondos. Cuando tú efectúas algún pago usando parte del dinero de la provisión de fondos, a ese gasto se le llama suplido.

Lógicamente, en cada trimestre tienes que anotar en tus libros de registro estas entradas y salidas de dinero. Si por ejemplo de esos 6.000 euros que te dio tu cliente, al final todo ha costado 6.320 euros (precio o base imponible de la factura), deberás añadir estos 320 euros. Si, por el contrario, los suplidos fueron 5.500€, tendrás que devolver a tu cliente esos 500 euros sobrantes.

Esperamos haberte ayudado un poco más a entender las diferencias entre autónomos profesionales y los tipos de autónomos que hay.

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