Qué es el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

(Actualizado el 21 de julio de 2020)

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a sociedades, por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística en territorio español. En este artículo nos centraremos en el IAE para autónomos, ya que aunque el autónomo como empresario individual está exento de efectuar el pago de este impuesto, sí te afecta directamente, ya que dependiendo del epígrafe que te corresponda, según tu actividad económica, se te incluirá en un régimen fiscal u otro. Además, también afecta a los autónomos que han creado Comunidades de Bienes (C.B.) o Sociedades Civiles; es decir, aquellas entidades en atribución de rentas, siempre y cuando los socios sean exclusivamente personas físicas.

¿Cómo elegir el IAE?

Lo primero que tienes que hacer es consultar el buscador de epígrafes IAE de Hacienda, para encontrar el que más se adecua al trabajo que vas a realizar, o actividad. Verás que, dentro del mismo listado, existen tres categorías de epígrafes: empresariales, profesionales y artísticos. 

Ten cuidado a la hora de elegir el tuyo, porque muchas veces puedes encontrar varios similares. De hecho, cuando en Txerpa atendemos consultas de personas que quieren darse de alta como autónomo, o en Hacienda, esta es una de las preguntas más recurrentes.

Este código será el que tendrás que incluir en tu Modelo 036 (ó 037), necesario para tramitar tu alta en Hacienda. Te recordamos que este trámite consistirá en registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y es obligatorio para poder facturar en España, aunque no quieras darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.  

Mucho cuidado si vas a realizar varias actividades económicas o a ofrecer diferentes servicios como autónomo que sean diferentes entre sí, porque esto hará que tengas que darte de alta en diferentes epígrafes del IAE

Si estás buscando información sobre el Impuesto de Actividades Económicas porque solo quieres emitir una factura, te recomendamos que leas nuestro artículo 'Alta como autónomo para emitir un par de facturas'.

Puedes conocer también en qué consiste el alta en Hacienda, o el alta completa en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con nuestra guía para darse de alta.

¿Qué pasa una vez elijo mi IAE?

Una vez conozcas tu epígrafe, y tramites tu alta como autónomo, aunque solo sea en Hacienda, sabrás en qué régimen fiscal de Hacienda podrás tributar de los tres existentes: Estimación Directa, normal o simplificada, así como la Estimación Objetiva, también conocida como Módulos.

Algunos epígrafes no permiten elegir entre Estimación Directa y Objetiva, de manera que te verás obligado a tributar y presentar tus trimestres, dependiendo de tu IAE.

En el caso de C.B. o Sociedades Civiles, sabrás de qué manera deberás hacer efectivo el pago del IAE, en el futuro, ya que puede ser local, provincial o nacional. 

Puedes ampliar la información sobre el régimen de Estimación Directa, Normal o Simplificada (la que más afecta a los autónomos, sobre todo los profesionales) con el siguiente vídeo. 

 
 

Toda esta información es muy importante, ya que la presentación de tus impuestos como autónomo, así como tus obligaciones contables, dependerán del régimen fiscal en el que tributes, el cual como hemos visto viene marcado directamente por el IAE de tu actividad económica. Suponemos que ya vas haciéndote una idea de su importancia, a pesar de parecer ser un simple código. 

Nos acordamos de nuevo de aquellos autónomos con diferentes epígrafes, puesto que si tributan en dos, su presentación de impuestos trimestrales también será diferente. 

Si al arrancar tu negocio tienes una actividad principal, y en el futuro quieres cambiarla o incorporar un nuevo producto o servicio a tu cartera, recuerda que tendrás que añadir el IAE de la nueva actividad. Esto claro está hará que de nuevo debas conocer si afecta tu manera de tributar.

¿Quién está exento de pagar el IAE?

Como te comentábamos anteriormente, a pesar de que tanto autónomos (insistimos de C.B. o Sociedades Civiles) como sociedades están obligados a pagar este impuesto, también existen exenciones:

  • en los dos primeros años de actividad, tanto autónomos como sociedades están exentos.

  • a partir del tercer año, solo estáras obligado a efectuar el pago si durante el primer año de actividad tuviste un importe neto de cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros.

  • además, hay operaciones empresariales que no están sujetas a este impuesto. 

¿Qué pasa si mi actividad está sujeta al impuesto?

En el listado de epígrafes del IAE se especifica si la actividad en cuestión está sujeta o no al pago del impuesto.  

Si en tu tercer año de actividad te ves obligado a efectuar el pago, tienes igualmente que informarlo a Hacienda con el Modelo 840, utilizado para dar de alta o baja del impuesto. Aquí hay un detalle muy curioso: imagina que en este tercer año decides ampliar las actividades de tu empresa. Te dedicas a la construcción y ahora también vas a incluir el servicio de promoción de viviendas. En este caso, también tendrías que informar a Hacienda de que tienes una nueva actividad profesional, especificando por supuesto que estás exento de pago por ser el primer año.

Por tanto, no haría falta que informaras de esta nueva actividad presentando el Modelo 036  (ya que estás informando a través del 840) a no ser que esta nueva actividad cambie tus obligaciones fiscales.

¿Cómo funciona el impuesto?

Dependiendo del tipo de actividad, la recaudación del impuesto puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Si durante tu tercer ejercicio te vieras obligado a pagar el impuesto de IAE, tendrías que darte de alta en una de las tres cuotas: local, provincial o nacional. Sería como si estuvieras declarando a Hacienda dónde vas a ejercer tu actividad empresarial, de manera que, dependiendo de tu cuota, tendrás derecho a ejercerla al nivel territorial que tú elijas. El epígrafe al que esté sujeto tu actividad marcará si puedes optar o no a alegir entre varias cuotas y, por supuesto, tienes el derecho a modificar tu cuota si algún día lo consideras oportuno o lo necesitaras. 

Aunque como te decimos varía según el epígrafe, si el servicio que prestas es de los que se entienden realizados en local determinado, será argumento básico para determinar el tipo de cuota a la que te puedes acoger para pagar el impuesto.

Por ejemplo, si una empresa ejerce su actividad en diferentes locales y cada uno de esos locales está en localidades diferentes, dicha empresa puede tener que pagar el impuesto en cada uno de los ayuntamientos en los que tenga locales, dependiendo del tipo de actividad empresarial que se trate. Imagina que se trata de una oficina técnica que realiza trabajos a diferentes localidades pero desde una única oficina: en este caso tendría que pagar el impuesto únicamente al Ayuntamiento del municipio en el que reside la oficina técnica.

Siguiendo este ejemplo de la naturaleza de la actividad, debes saber que dependiendo de tu epígrafe, hay actividades que dan la opción de elegir la modalidad de pago al presentar el modelo, de manera que  podrías pagar el impuesto de manera local o provincial. Es común el ejemplo de una empresa de construcción que ejerce sus servicios en diferentes municipios de una provincia. En este caso podría elegir pagar el impuesto de manera provincial o local. Si fueras por ejemplo un fotógrafo freelance, aunque realizaras trabajos en diferentes localidades o provincias, tu epígrafe sería el 973.1. Al ser un servicio cuya prestación se entiende desde un establecimiento, el ámbito del impuesto sería local.

Tarifas del IAE:

El listado de tarifas que corresponde a cada epígrafe y la modalidad de pago está publicado en el BOE

Por ejemplo, si tienes un bar y no estás exento de pagar el impuesto, pagarás una cuota local al Ayuntamiento donde esté ubicado el negocio, dependiendo de la cantidad de habitantes que haya en el mismo. Es decir, si está en una población de entre 10.000 y 40.000 habitantes, tendrás que pagar una cuota anual de 189,10 euros. 

En otros epígrafes, como por ejemplo el Grupo 844 de Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares. En este caso pagarás según el número de trabajadores que haya contratados. Si se trata de una empresa de hasta 10 trabajadores, tendrías que pagar 180,39 euros.

Por tanto recuerda que si te quieres dar de alta como autónomo debes saber qué es el IAE para diferenciarlo de los otros impuestos que tendrás que liquidar a Hacienda: IVA e IRPF

Esperamos haber aclarado tus dudas y que entiendas mejor todo sobre el Impuesto de Actividades Económicas. Si necesitas aclarar cualquier otra cuestión, puedes dejar tu comentario, o ponerte en contacto con nuestros asesores desde info@txerpa.com .

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