📕 Sociedad Limitada de Formación Sucesiva | Cómo crearla

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La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un tipo de sociedad limitada, con la que no hace falta tener el capital social mínimo exigido generalmente. Nación con la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de 2013, con el objetivo de que la creación de una sociedad fuera más barata.

Se trata por tanto de un tipo de empresa muy ventajosa si no tienes de momento los 3.000 euros para crearla, pero que sus especiales características te obligarán a adoptar unas medidas especiales no solo a la hora de crearla, sino también al repartir los beneficios.

Por eso desde Txerpa Asesoría Online hemos querido crear esta guía sobre la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, ya que nuestros asesores son expertos en la creación de este tipo de sociedades mercantiles. ¡Toma nota!

Qué es una sociedad limitada de formación sucesiva:  

La Sociedad de Formación Sucesiva es una sociedad de responsabilidad limitada, con personalidad jurídica propia, con la única diferencia de que no exige el capital mínimo de 3.000 euros para crearla, como en el resto de casos. 

Esa condición modifica el sistema utilizado para constituirla, así como determinados límites aplicados a los socios, con el objetivo último de proteger a terceros. 

Puede ser creada por un único socio y su responsabilidad se verá limitada al capital social aportado, también como en el resto de sociedades. A continuación te contamos las características principales y lo entenderás un poco mejor. 

Capital mínimo de la sociedad limitada de formación sucesiva:

A diferencia de cualquier otra sociedad, el capital mínimo de la SL de formación sucesiva puede ser de 1 euro a 2.999 euros, ya sea en bienes o dinero. La diferencia es que a la hora de constituir la empresa, no será necesario que los socios aporten el capital mínimo necesario, pudiendo hacerlo poco a poco. Así, cuando se alcancen los 3.000 euros, la empresa pasará a ser una SL como cualquier otra.

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IMPORTANTE: Como verás a continuación, esto no quiere decir que no sea obligatorio aportar los 3.000 euros de capital inicial, sino que no tendrás que hacerlo en el momento de la creación. El objetivo es que el emprendedor pueda ir reuniendo ese dinero conforme su empresa vaya obteniendo beneficios. De esta manera, cuando el capital mínimo se consiga, pasará a ser considerada una SL normal. ¡Vamos a ver cómo!

Cómo crear una SL de formación sucesiva:

Al igual que sucede con la gestión y fiscalidad, en realidad los pasos legales para crear una SL de formación sucesiva son iguales que en el resto de empresas. Es decir:

  • inscripción en el Registro Mercantil.

  • conseguir el Número de Identificación Fiscal en Hacienda.

  • escritura pública en el notario.

  • alta en el RETA de los socios si fuera necesario.

Anota las características específicas: 

  1. la empresa tendrá la condición de formación sucesiva hasta que los socios consigan los 3.000 euros necesarios. Conseguido el dinero, pasará a ser considerada una sociedad de responsabilidad limitada normal.

  2. para conseguir el capital mínimo y no tener eternamente esta condición, la normativa establece que los socios destinarán a este propósito al menos el 20% del beneficio anual de la empresa. Sería como una reserva legal, por la que la suma anual de los pagos hechos a los socios, administradores incluidos, no puede ser superior al 20% del patrimonio neto.

  3. y debido a lo anterior, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no es inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.

    Como consecuencia, como ves la prioridad de los socios debe ser alcanzar el capital mínimo.

Los estatutos de la SL de formación sucesiva:

  • Como en cualquier sociedad limitada, los estatutos de la Sociedad Limitada de Formación sucesiva tendrán como mínimo:

  • la denominación de la sociedad.

  • objeto social con explicación de todas las actividades económicas que serán desarrolladas.

  • domicilio social.

  • la manera en que será organizada su administración entre los socios, número de administradores, cuánto tiempo durará dicho cargo, y de qué manera se les retribuirá, si es que hubiera una compensación.

  • cómo serán adoptados los acuerdos.

  • en cuanto al capital mínimo, los estatutos indicarán que se trata de una sociedad limitada acogida al régimen de formación sucesiva durante todo el tiempo que el capital social sea inferior a 3.000 euros. Y por supuesto, si se ha hecho algún tipo de participación, aunque no alcance el mínimo legal, tendrá que reflejarse en los estatutos el número de participaciones en que se divida el capital social, valor, numeración correlativa y los derechos que tendrán los socios según sus aportaciones, si éstas fueran diferentes.

Ventajas e inconvenientes de la sociedad limitada de formación sucesiva:

La principal ventaja es poder conseguir el capital mínimo de la sociedad poco a poco, pues no se establece un límite temporal para conseguirlo. Por tanto, se trata de un tipo de sociedad ideal para personas que quieren emprender y no disponen de liquidez.

Un ejemplo puede ser que no tengan dinero suficiente para cubrir el capital inicial, o simplemente el dinero es muy limitado y hay otros gastos en la empresa que sí o sí deben realizar para poder ponerla en marcha. Es una cuestión de prioridades. 

En cuanto a los inconvenientes, el principal problema es que, acabado el ejercicio fiscal, hay que tener siempre en mente destinar los beneficios a conseguir el capital mínimo, quedando otras prioridades en un segundo plano.

Como en el caso de cualquier otra empresa, la llevanza de los libros contables, así como la complejidad del Impuesto de Sociedades a la hora de tributar, podrían ser considerados inconvenientes, pero más relacionados con las diferencias entre autónomo y empresa.

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