Los autónomos societarios por fin tendrán tarifa plana

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¿Tarifa plana y autónomos societarios son compatibles? ¡Por fin sí! Un tema muy peliagudo que ha llevado a los tribunales a la Seguridad Social, que en muchos casos ha acabado perdiendo. Como consecuencia, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un escrito en septiembre de 2020 que anuncia que los autónomos societarios sí podrán beneficiarse de la tarifa plana, al reconocer la existencia ya de doctrina jurisprudencial.

Han hecho falta 3 años y muchas sentencias para que por fin los autónomos societarios, tanto de sociedades limitadas como de sociedades anónimas puedan ser beneficiarios de la bonificación estrella para todo emprendedor.

Aunque la noticia es todavía muy reciente, desde Txerpa Asesoría Online queremos detallar algunos aspectos que tendrán que tenerse en cuenta para aplicar este cambio normativo, y por supuesto iremos actualizando este artículo conforme se conozcan más criterios de aplicación. ¡Ponte al día con Txerpa!

Tarifa plana y autónomos societarios:

Desde que la tarifa plana entró en vigor en 2013, la TGSS nunca ha aplicado esta bonificación a los autónomos societarios. De hecho, por el momento se desconoce si habrá algún aspecto diferente de la bonificación para este colectivo de autónomos.

Los motivos que la Administración dio siempre para no otorgar este derecho a los autónomos societarios fueron:

  1. que el artículo que desarrolla la tarifa plana (31 de la Ley del Estatuto Autónomo) no nombra en ningún punto a los autónomos societarios, y sí a los socios de sociedades laborales y a los de cooperativas. De hecho dicho artículo sigue redactado igual, pues la Seguridad Social debe aún decidir e informar del sistema de aplicación.

  2. los socios de sociedades de capital, al quedar su responsabilidad limitada al capital que aporta a la empresa, sí pueden ser considerados de facto una figura diferente de autónomo, comparados con autónomos miembros de sociedades cooperativas, comunidades de bienes, sociedad civil, o compañías comanditarias, puesto que éstos responden ante deudas con todo su patrimonio.

¿Cómo quedarían los tramos de la tarifa plana para autónomos societarios?

Analizando el artículo que desarrolla la ayuda, lógicamente la cuota sí quedaría un poco superior para los autónomos societarios, en comparación con el resto de autónomos, puesto que la base mínima de cotización también es superior.

Hablamos de una base mínima de 1.214,10 euros, que establece una cuota de 367,8 euros al mes.

Si analizamos los diferentes tramos de la tarifa plana, para autónomos societarios quedaría más o menos así:

  1. Primer tramo: si el autónomo opta por su base mínima, pagará 60 euros durante los primeros 12 meses inmediatos al alta. Teniendo en cuenta que la base de cotización es superior para autónomos societarios, no se conoce de momento si será un poco mayor a 60 euros.

  2. Segundo tramo: pago del 50% de la cuota que corresponda, según base de cotización y contingencias, durante los 6 meses siguientes al primer tramo. Eso equivaldría a unos 183,9 €/mes.

  3. Tercer tramo: reducción del 30% de la cuota durante 3 meses más. Como consecuencia, al tener que pagar el 70% de la cuota, hablamos de unos 257,46 euros al mes.

  4. Cuarto tramo: igual que el tercer tramo.

Por supuesto nada se ha comentado por el momento nada sobre las diferentes ampliaciones que sufre la bonificación como en el caso de la tarifa plana rural, o para mujeres menores de 35 años.

La cuestión es si este cambio de criterio se aplicará también al resto de bonificaciones de la Seguridad Social. Recuerda que ampliaremos la información en cuanto se conozcan más detalles.

Puedes ampliar la información con nuestra guía de tarifa plana para conocer todos los aspectos de la ayuda.

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¿Y qué pasa para los que ya son autónomos societarios?

El escrito de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones se acuerda de varios tipos de autónomos societarios a los que les puede afectar este cambio de criterio:

  1. autónomos societarios que no fueron beneficiarios de la tarifa plana al darse de alta en el RETA.

  2. aquellos que reclamaron un cambio de criterio a Seguridad Social, o fueron a los tribunales, y recibieron un no por respuesta.

  3. aquellos que tengan algún tipo de reclamación interpuesta en estos momentos.

En el primer y segundo caso, para recuperar el dinero extra que pagaron por no ser beneficiarios de la tarifa plana, tendrán que interponer una reclamación al “órgano que dictó el acto originario”, tal y como se indica en el escrito.

Ya os informaremos de cómo podrá realizarse, pero podría tratarse de un procedimiento similar al empleado para reclamar cuotas cobradas por error. De hecho, es el método usado por aquellos autónomos que han pasado a autónomos societarios antes de finalizar su tarifa plana, los cuales interpusieron una ‘Solicitud de devolución de ingresos indebidos’.

De hecho, la TGSS ya está devolviendo hasta 4.000 euros a los autónomos societarios que pagaron de más. Pero recuerda siempre que debes reclamar este dinero.

En el tercer caso los autónomos pueden respirar ya tranquilos, porque la Seguridad Social ha dejado bien claro que los casos tendrán que resolverse con resolución estimatoria.

¿Por qué los juzgados han concedido al autónomo societario la tarifa plana?

En el caso del último caso conocido en León, la sentencia (la cual por cierto no dio lugar a apelación) dio la razón al autónomo considerando que:

  • el hecho de que en el listado de beneficiarios de la tarifa plana no estén expresamente detallado los autónomos societarios, no significa que deba interpretarse como que esta figura debe quedar excluida de la bonificación.

  • el anterior punto sería así, según el juzgado, porque el demandante es a su vez persona física, que realiza una actividad profesional de manera personal y sin depender de la dirección u organización de otra persona, siendo además administrador único de la sociedad mercantil.

Hay que destacar que tanto en el caso del Tribunal Supremo, León, u otros anteriores, la empresa de los autónomos societarios se trataba de una sociedad limitada unipersonal SLU. Recordemos que la Tesorería General sí habla de aplicación de tarifa plana a autónomos societarios de sociedades anónimas.

De hecho, en la sentencia del Tribunal Supremo se destacaba que otorgando la tarifa plana no se favorece a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa, sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo.

  • la sentencia de León incluye también la definición de trabajador autónomo recogida en el Estatuto, la cual por supuesto incluye a los autónomos societarios, así como el artículo 1.2, que expresa que estarán comprendidos en la aplicación de la Ley todos aquellas personas que cumplan los requisitos para ser autónomo. Y en esa ley, se encuentra también la bonificación de la tarifa plana.

    Puedes leer la sentencia aquí 👇

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