📕 Guía fácil sobre el Impuesto de Sociedades

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Es decir Impuesto sobre Sociedades y parece que su propio nombre ya nos hace pensar en algo complejo, casi imposible de entender. No te vamos a engañar, es un impuesto complicado por calcularse teniendo en cuenta muchos aspectos de los números y actuaciones de tu empresa.

Pero aún así, desde Txerpa pensamos que se puede explicar de manera sencilla, destacando sólo los puntos que realmente te interesa conocer, pudiendo así gesionar tu empresa con seguridad.

Anota las cuestiones más importantes destacadas por nuestros asesores, y presenta tus impuestos de manera sencilla. ¡Vamos allá!

Qué es el Impuesto de Sociedades:  

El Impuesto sobre Sociedades (IS), o Impuesto de Sociedades, es un impuesto que se aplica al rendimiento obtenido por las empresas situadas en España, incluyendo Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Es decir, la empresa debe tener domicilio social y fiscal español.

Por su parte, tanto en Navarra como en el País Vasco el impuesto se aplica teniendo en cuenta el régimen de Convenio Económico y el Concierto Económico, respectivamente.

Las normas del Impuesto de Sociedades marcarán la manera en que las empresas deben calcular sus ingresos, gastos deducibles, así como el total de base imponible por el que tendrán que tributar cada ejercicio fiscal.

Aunque es más conocido que afecta a las empresas con personalidad jurídica, como las sociedades limitadas, hay otro tipo de organizaciones o entidades que también se ven afectadas, pues al tener carácter mercantil automáticamente obtienen personalidad jurídica, por lo que deben presentar el impuesto. Puedes ver muchos ejemplos en el siguiente punto, para saber si te afecta.  

Por su parte, aunque los autónomos pagan sus rendimientos según el Impuesto sobre la Renta, a la hora de calcular dicha renta sí se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades en muchos aspectos. 

Qué tipo de empresas pagan el Impuesto sobre Sociedades:

Si tienes algún tipo de entidad en España, como las detalladas en este listado, tendrás que pagar el Impuesto sobre Sociedades. Como verás no son solo sociedades mercantiles:

  • Sociedades mercantiles: se incluyen sociedades anónimas, sociedades limitadas (incluyendo las sociedades limitadas unipersonales), colectivas, laborales, así como las uniones temporales de empresas (UTE).

  • Sociedades civiles: solo se verán afectadas las que tengan objeto mercantil, por lo que quedarían fuera aquellas que tengan objeto agrícola o ganadero, forestal, minero o incluso de carácter profesional.

  • Cooperativas.

  • Asociaciones y fundaciones. En el caso de las ONG, u otras entidades como por ejemplo los colegios profesionales.

  • Sociedades agrarias de transformación.

  • Agrupaciones de interés económico (AIE).

  • Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización de garantía de inversiones y de activos bancarios.

  • Las comunidades de titulares de montes vecinales.

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⚠ IMPORTANTE: El Impuesto de Sociedades tendrás que presentarlo incluso si tu empresa está inactiva, es decir, aunque durante el ejercicio no haya obtenido rentas.

De hecho, por mucho que tu empresa esté en concurso, o incluso liquidación, también tendrás que presentarlo con sus modelos correspondientes, explicados en los siguientes puntos.

Puedes ver esta breve explicación de la Barcelona School of Management.

Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades:

El Impuesto sobre Sociedades cuenta con diferentes tipos impositivos, es decir, se aplicará sobre la base imponible un porcentaje u otro dependiendo del tipo de entidad. Por tanto, te interesa saber principalmente qué tipo de gravamen le corresponde a tu empresa, así como la manera de calcular tus ingresos y gastos deducibles que te corresponden, pues así sabrás sobre qué base imponible se aplicará el porcentaje.

Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades: 

Los siguientes porcentajes, o tipos de gravamen, se aplicarán sobre la base imponible.

  • 25%: gravamen general.

  • 15%: porcentaje que se aplica a entidades de nueva creación con actividades económicas durante el primer periodo impositivo en que su base imponible sea positiva, así como en el siguiente periodo. Este gravamen no se aplica a cooperativas, o si la empresa forma parte de un grupo de entidades o es una entidad patrimonial.

  • 20%: afecta a cooperativas fiscalmente protegidas. Ahora bien, si tienen rentas extracooperativas, a éstas se les aplicará el gravamen general.

  • 10%: Entidades sin fines lucrativos.

  • 1%: Sociedades y Fondos de Inversión, así como los Fondos de activos bancarios.

    Aunque se esperaban cambios en los tipos de gravamen del impuesto, con descenso del 25% al 23%, por el momento el porcentaje queda igual. Por supuesto publicaremos cualquier novedad al respecto.

¿Cómo se calcula la base imponible?

Aunque no vamos a profundizar en la manera exacta de realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades, pues como te puedes imaginar a guía sería interminable, sí podemos explicarte de manera sencilla cómo se realiza el cálculo de la base imponible, que en realidad es parecido al Régimen de Estimación Directa de los autónomos.

Para calcular la base imponible (BI) se tendrá en cuenta:

  • las rentas obtenidas por la entidad.

  • las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

  • gastos fiscalmente deducibles. En general tu empresa podrá deducir todos los gastos realizadas para desarrollar su actividad económica, ya sean seguros sociales, maquinaria, gastos de oficina, gastos de personal, investigación...

Ahora bien, también existen gastos que el Impuesto de Sociedades no considera deducibles, como pueden ser:

  1. Retribuciones a los fondos propios, multas y sanciones penales y administrativas, donativos y liberalidades, fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones, gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo operación efectivamente realizada.

  2. Pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades.

  3. Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (salvo transmisión o cese de actividad) o por empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero (salvo transmisión de la participación o extinción).

  4. Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinados a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital de cualquier tipo de entidad salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de estas operaciones.

  5. Gastos por extinción de relaciones laborales que excedan 1.000.000 € por persona trabajadora, o del importe exento según la Ley del IRPF si fuera superior.

Cómo se hace el pago del Impuesto sobre Sociedades:

Para explicarte de manera sencilla cómo hacer el pago del Impuesto de Sociedades, hablaremos de modelos, plazos y sistema de presentación.

La normativa indica que el periodo impositivo del Impuesto de Sociedades debe ser de 12 meses, aunque éste no tiene por qué coincidir con el ejercicio fiscal. De todas maneras, las empresas prefieren que coincidan ambos periodos para evitar complicaciones.

Así, a la hora de calcular cuánto se debe pagar anualmente por el Impuesto, se incluirían todas las actividades realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre, teniendo que hacer el pago entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente

Pero si el periodo impositivo de tu empresa no coincide con el año natural, también tendrás que hacer el pago en los 6 meses siguientes a su término. Por ejemplo, si acabara el 30 de junio, el plazo de seis meses concluiría el 30 de diciembre del mismo año, y tendrías que pagar el Impuesto de Sociedades del 31 de diciembre al 24 de enero del año siguiente. 

Vamos a ver ahora los modelos.

Modelo 200:

El Modelo 200 se utiliza para hacer el pago anual del Impuesto de Sociedades. Como te hemos explicado en el anterior punto, tendrás que presentarlo entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente, o hasta el día 20 si quieres hacer el pago domiciliado

Al igual que muchos otros modelos, su presentación se hace desde la Sede Electrónica de Hacienda, con certificado electrónico reconocido, es decir, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Como apuntábamos al principio de este artículo, el Modelo 200 tendrás que presentarlo aunque tu empresa no haya tenido actividad.

Modelo 202. Pago fraccionado del IS:

Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre de cada año, tendrás que hacer 3 pagos a cuenta, pagando un 18% sobre la cuota íntegra del último trimestre anterior. Esto se hace presentando el Modelo 202.

Para grandes empresas, el plazo será hasta los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.

El sistema para calcular la base imponible, o cuota íntegra, tiene en cuenta los ingresos, las retenciones e ingresos a cuenta hechos en el periodo impositivo anterior, así como las deducciones y bonificaciones a las que tuviera derecho tu empresa. Como ves, se sigue el mismo sistema utilizado para calcular el pago del IRPF.

A diferencia del Modelo 200, el Modelo 202 no tendrás que presentarlo si el resultado es cero o negativo.

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se hace presentando en la Sede Electrónica de Hacienda el Modelo 202 también con certificado electrónico reconocido.

Tanto el modelo 200 como el 202 podrán ser presentados tanto por tu empresa, como por tu asesor fiscal si realizas el apoderamiento necesario.

Modelo 220:

El Modelo 220 deberá ser utilizado por grupos de entidades o grupos de sociedades cooperativas, desde el 1 de julio hasta el 22 de julio de 2020, ambos inclusive.

¿El Impuesto sobre Sociedades puede salir a devolver?

Efectivamente, si al sumar las retenciones de tu empresa, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, el total es superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, podrás reclamar devolución a Hacienda, la cual puede devolverle a tu empresa el dinero que corresponda dentro de los 6 meses siguientes.

Esperamos haberte dejado más clara toda la información correspondiente al Impuesto de Sociedades.

Y por supuesto no es el único impuesto que tendrá que pagar tu empresa.

El siguiente más importante es el IVA, así como cualquier impuesto especial que le corresponda según la actividad económica.

Recuerda además que los socios también deben presentar sus impuestos como autónomos, en el caso de que estén dados de alta como autónomos en el RETA. Son los conocidos como autónomos societarios.

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