¿La cotización por cese de actividad me asegura el paro de autónomos?

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(Actualizado el 19 de febrero de 2020)

La cotización por cese de actividad es una posibilidad que se presenta a todos los autónomos que quieren asegurarse tener paro, en el caso de que se vean obligados a cerrar sus negocios. Al existir otras coberturas sociales, es normal que siempre se plantee la misma duda: ¿Cotizar por cese de actividad me asegura cobrar el paro de autónomos?

Queremos realizar este análisis y recordarte cómo cobrar tu prestación, para que conozcas los pros y contras de esta cotización.

Por mucho que desde 2019 sea obligatorio que todos los autónomos coticen por cese de actividad, ya te adelantamos que las cifras muestran que tener cubierta esta cotización no te asegura cobrar el paro de autónomos, como ya hemos dicho muchas veces en este blog. Veamos por qué. 

La mitad de autónomos que solicitan el paro no lo cobran: 

Según un informe de UPTA de 2017, las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, encargadas de la gestión del paro de autónomos, gestionaron 3.678 solicitudes, de las cuales fueron favorables el 46,1 % de las mismas. Es decir, más de la mitad de los autónomos que solicitaron el paro, (el 53,9%), no consiguieron la prestación por cese de actividad, a pesar de haber estado cotizando por esta cobertura social.

Esta situación, entre otras, provocó la creación de las comisiones paritarias, a las que llegarán las solicitudes de prestación por cese de actividad de autónomos rechazadas por las mutuas, las cuales seguramente empiecen a funcionar en abril de 2019, según ha podido saber Txerpa.

¡Te seguiremos informando!  

¿Cuánto cuesta la cuota de autónomos si cotizas por cese de actividad?

Es importante que recuerdes que todos los tipos de cotización son obligatorios para los autónomos. En el caso de la prestación por cese de actividad equivale en 2020 a un tipo de cotización del 0,8% sobre la base de cotización elegida.  

Por tanto, los autónomos que eligen la base mínima (944,40 €) pagan al mes alrededor de 7,55 euros por cotización por cese de actividad.

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¿Por qué se rechazan a los autónomos las solicitudes de cese de actividad?: 

No poder acreditar correctamente el cese de actividad es una de las principales causas de denegación de solicitudes, principalmente cuando se trata de causas económicas, puesto que para estos casos el Reglamento no establece un sistema claro y fácil de justificar por parte de los solicitantes".

Este es otro de los motivos por los que las nuevas comisiones paritarias tienen mucha razón de ser y podrán ayudar en estos casos, estableciendo criterios comunes.

¿Cómo se puede demostrar que te ves obligado a cerrar tu negocio?:

En Txerpa ya hemos hablado anteriormente de cómo demostrar este tipo de circunstancias para asegurarte cobrar el paro de autónomos. La normativa, desarrollada en la Ley 32/2010, fue modificada tras la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2014.

Tras los cambios incorporados, dos de los más importantes eran que para conseguir cobrar el paro de autónomos, el trabajador independiente tiene que:

  • demostrar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año, sin que en el cómputo puedan entrar los resultados registrados en el primer año de actividad. 

En este caso es lógico que te preguntes cómo puedes demostrar las pérdidas económicas de tu negocio. Puede ayudarte presentar tus Libros de IVA, ya que ahí están tus registros contables, así como tus modelos de autoliquidación trimestrales, así como tus declaraciones informativas anuales. 

Además, también sirve si el autónomo recibe una ejecución judicial en la que se muestre que tiene deudas por impagos que comporten el 30% de los ingresos en el ejercicio anterior

  • muchas veces se deniegan solicitudes por tener deudas con alguna de las Administraciones Públicas, lo cual es bastante normal, si se tiene en cuenta que se sobreentiende que en estos casos el autónomo tiene problemas de solvencia económica. Recuerda que si es tu caso, tienes un plazo de 30 días desde que la Seguridad Social te reclame el pago. 

Puedes leer el siguiente artículo, en el que te explicamos más consejos para acceder al paro de autónomos:

¿Cuánto cobran los autónomos por cese de actividad?:

A la hora de saber si cotizar por el cese de actividad te asegura el paro de autónomos, también es muy interesante analizar cuánto cobran los autónomos de media en concepto de prestación por cese de actividad.

Tu prestación dependerá de tu base de cotización y del tiempo cotizado. Puedes ver la tabla actualizada con las cifras 2019-2020.

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Te recomendamos también que leas el siguiente artículo, en el que te ofrecemos consejos para conseguir el paro de autónomos:

¿Qué pasa con los autónomos cuando consiguen cobrar el paro?

Es básico que tengas en cuenta que, si finalmente te conceden el paro de autónomos por un periodo mínimo de seis meses, podrás:

  1. cobrar la prestación en diferentes mensualidades.

  2. solicitar que te realicen un pago único de la misma, si lo que quieres es utilizar el dinero para abrir un nuevo negocio, ya sea como autónomo o una empresa con personalidad jurídica.

Por supuesto tendrás que presentar un plan de empresa para justificar a la Seguridad Social los gastos que tendrás.

¿La cotización por cese de actividad es también para autónomos colaboradores o dependientes?

La cotización por cese de actividad también se contempla para los autónomos colaboradores, así como para los autónomos económicamente dependientes. Ahora bien, muchas veces parece que estos autónomos quedan todavía en mayor desventaja, con respecto al resto de trabajadores independientes, sobre todo si se tiene en cuenta que la marcha del negocio no depende de ellos. 

Nos explicamos. En el caso de los autónomos colaboradores, sería el titular del negocio el que tendría que demostrar las motivos económicos para el cierre del mismo. 

En el caso de los autónomos económicamente dependientes (TRADE), tendrás que demostrar cuestiones como que tu cliente ha incurrido en incumplimiento contractual grave, que tu contrato ha concluido, jubilación de tu cliente etc. 

Si en tu contrato no se especifica que eres TRADE, tendrías además que demostrar que lo eras. Ojo con esto. 

Te recomendamos que leas nuestro artículo al respecto, para ampliar la información:

Como ves, poder optar a cobrar el paro es muy interesante, pero es muy importante que tengas siempre en cuenta que cotizar por cese de actividad no te asegura el paro de autónomos. Por ello, recuerda siempre guardar toda la documentación relacionada con tu contabilidad, como te indicábamos anteriormente, ya que demostrar las pérdidas es generalmente uno de los mayores impedimentos. 

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