Si te pasas de plazo al pagar tu cuota de autónomos a la Seguridad Social ¡ya puedes pagar con tarjeta!

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El uso de tarjeta de crédito o débito para ingresar en la Seguridad Social algún retraso de tus pagos de tu cuota de autónomo ¡ya es una realidad! Este nuevo sistema de pago ya ha sido aprobado por la administración pública, gracias a su publicación en el Boletín Oficial del Estado(BOE). Según se especifica en el texto legal, la Seguridad Social ha "determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda".

¿Qué quiere decir "ampliar los supuestos"? 

Para aquellos que no lo sepan, recordamos que hasta la fecha, solo se podía pagar mediante tarjeta de crédito o débito las deudas que eran reclamadas por vía ejecutiva. Es un gran adelanto que aporta mucha comodidad al pago de deudas a la Seguridad Social de manera voluntaria, ya que no tendrás que personarte en ninguna oficina, ni acudir al banco, si por ejemplo te pasas unos días en el pago de tu cuota mensual de autónomos. 

Con este nuevo método, podrás pagar tus retrasos mediante tu tarjeta de crédito o débito. Recuerda que, en el caso de que te hayas pasado unos días a la hora de pagar tu cuota de autónomos, el recargo es del 20% adicional a la cantidad que pagues mensualmente. Y si eres beneficiario de la tarifa plana de 50 euros de autónomos, ese mes perderías tu bonificiación.

Eso sí, si eres autónomo con trabajadores y contraes algún tipo de deuda relacionada con la Seguridad Social relacionado con tus empleados, en principio no podrás ingresar el dinero de manera voluntaria, siguiendo este nuevo sistema, ya que está pensado solo para el pago voluntario de retrasos en las cuotas de autónomo en un principio. No obstante, desde la Seguridad Social nos han informado que no se descarta ampliar los supuestos en un futuro.  

¿Cómo se debe ingresar ahora un retraso en el pago de la cuota de autónomo de la Seguridad Social?

El problema con el que nos encontramos ahora es que, en la resolución publicada en el BOE, no se especifica si se necesita o no un certificado digital o Cl@ve PIN para poder efectuar el pago de la deuda que hayas contraido, así como desde dónde realizarlo. Lo único que indica es que la deuda se considerará extinguida siempre y cuando su pago "se realizara con los requisitos exigidos en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social", pero como te decimos nada dice de dichos "requisitos". Asimismo, tampoco indica qué datos tendrás que ofrecer durante el pago del retraso.

Por su parte, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social solo se indica que las deudas reclamadas por vía ejecutiva podrán pagarse mediante tarjeta de crédito sin certificado digital pero, eso sí, a través del SEDESS o Sede Electrónica. 

No obstante, desde Txerpa Gestoría Online hemos contactado con la Seguridad Social y os han aclarado que, a pesar de que este nuevo sistema de pago ya ha sido aprobado, tardarán por lo menos dos meses en tenerlo operativo en su página web. Se espera que, sobre el mes de marzo, la web de la Seguridad Social contará con una nueva pestaña para realizar este tipo de pagos voluntarios, a través de su Sede Electrónica.

Sobre la necesidad o no de tener un certificado digital o Cl@ve PIN para poder hacer este trámite, desde la adminstración pública nos han indicado que no será necesario. Todo lo contrario, será tan sencillo como comprar un billete de tren online. Es decir, solo tendrás que indicar tu número de tarjeta de crédito y el código de seguridad que aparece en la parte trasera de la propia tarjeta.

No te preocupes, porque en cuanto esté operativo te informaremos en el blog de Txerpa.  

 

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