Qué es una autoliquidación de IRPF de autónomo

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¿Sabes qué es una autoliquidación de IRPF de autónomo? Desde Txerpa Gestoría Online continuamos con nuestra serie de artículos para explicar las autoliquidaciones de autónomos, iniciada por nuestra primera entrega Qué es una autoliquidación de IVA. En esta ocasión nos centraremos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, materializado en los modelos 130, 131 y 111, que tendrás que presentar trimestralmente si quieres darte de alta como trabajador autónomo. En realidad, el sistema es bastante parecido al IVA. Debes entender que no solo debes informar a Hacienda del dinero que has adelantado por los rendimientos que has conseguido por tu trabajo o tus actividades económicas, mediante la emisión de facturas con retención. Además, tendrás que alertar del dinero que has recaudado al recibir facturas con retención, por parte de tus proveedores autónomos. 

  • Cómo funciona

Como sabes, todas las facturas que emitas como autónomo deben tener añadido al precio de venta original, su importe correspondiente en concepto de IVA claramente diferenciado. En el caso del IRPF, solo tendrás que restar ese dinero al precio de venta, en el caso de que emitas una factura a una empresa o un profesional autónomo como tú. Ese dinero que no vas a ingresar se entiende como un pago adelantado a tu Declaración Anual de la Renta o pago fraccionado, por lo que tendrás que avisar a Hacienda trimestralmente de que has ingresado ese dinero mediante el Modelo 130, si estás incluido en estimación directa normal o simlificada, y el Modelo 131, si estás en estimación objetiva o módulos. 

Pero, ¿qué pasa si recibes una factura sujeta a retención de uno de tus proveedores? En ese caso, aunque te parezca extraño, automáticamente te conviertes en retenedor, por lo que, traducido, es como si te convirtieras en un recaudador de impuestos de Hacienda, al igual que sucede en el caso del IVA. Serás el responsable de informar a la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 111, de todo ese dinero que has recaudado en tus facturas recibidas y, lógicamente, tendrás que ingresarlo trimestralmente. 

Ten mucho cuidado porque serás tú el encargado de que esa recaudación se haga correctamente, por lo que si tu proveedor ha retenido en la factura menos dinero en concepto de IRPF, del que realmente le corresponde, serás el primer responsable para Hacienda. Por ello, todos los autónomos que tienen derecho a retener en sus facturas menos del 21% común, tienen que avisar a sus clientes mediante una notificación firmada, que éstos deberán guardar. Haz tú lo mismo. Si recibes facturas con retenciones menores al 21% y tu proveedor no te ha comentado la causa, ni te ha entregado ningún documento, infórmate. Hacienda querrá saber porqué estás recaudando menos dinero. 

  • ¿Cuándo debo liquidar mi IRPF?

Para los autónomos, el ejercicio fiscal se divide en trimestres y cada uno de estos trimestres es llamado por Hacienda 'periodo de liquidación'. Si quieres ser autónomo, es muy importante que entiendas que los periodos de liquidación son muy estrictos, ya que tendrás que liquidar tu IRPF durante los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación. Traducido, esto quiere decir que tendrás que presentar el Modelo 130, 131 o 111 durante los días 1 y 20 de abril, julio y octubre. 

Como ves esto son solo tres meses, ya que la liquidación del cuarto trimestre tendrás que hacerla durante el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente. 

- Los modelos 130 y 131 son acumulativos. Es decir: durante el periodo de liquidación del primer trimestre tendrás que liquidar el dinero que has adelantado del trimestre anterior. En el periodo de liquidación del segundo trimestre tendrás que liquidar el dinero adelantado del primer y segundo trimestre. A estos nos referimos al decir que son modelos acumulativos.

- El Modelo 111, al no ser acumulativo, debe recoger las retenciones del trimestre que se trate en cuestión. Así, en enero tendrás que presentar el Modelo 190, ya que éste es anual y su objetivo es meramente informativo, por lo que sirve como una especie de resumen de todo lo realizado o retenido durante el ejercicio fiscal.

  • ¿Qué IRPF debo aplicar en mis facturas?

En otros artículos ya hemos comentado qué IRPF debes aplicar dependiendo de tu actividad profesional, pero queremos recordarte que si eres nuevo autónomo tendrás que aplicar el 9% (durante tu año de alta, así como los dos ejercicios siguientes), 15% si en el ejercicio anterior ingresaste menos de 15.000 euros (medida incluida en la Reforma Fiscal aprobada por el Gobierno en 2014) y 21% para el resto de casos. 

 

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