Cómo presentar la autoliquidación trimestral del IVA (Modelo 303) si aún no he facturado como autónomo

Una de las principales incógnitas para las personas que acaban de darse de alta como autónomo se plantea con la llegada del primer trimestre. Si no he tenido ningún tipo de facturación y tampoco he recibido ninguna factura, ¿tengo que presentar igualmente los Modelos 303 y 130? La respuesta es sí y desde Txerpa Gestoría Online queremos ayudarte a resolver esta duda. En este artículo nos centraremos en la autoliquidación del IVA, explicando los pasos a seguir planteando dos supuestos: cómo rellenar el modelo cuando no has facturado en un trimestre y cómo hacerlo en el caso de no haber emitido facturas pero sí recibido por parte de tus proveedores, por lo que tu resultado sería negativo. Recuerda que se trata de declarar las operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Si quieres ampliar información sobre las Novedades 2014, te recomendamos que visites nuestro artículo Cambios en el Modelo 303 de Hacienda que afectan a todos los autónomos, con indicaciones hoja por hoja

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Presentación del Modelo 303 si tu resultado es 0

En el caso de no haber emitido o recibido ninguna factura, como consecuencia, tanto tu IVA devengado como el deducible es 0, se considera "sin actividad", pero aún así debes presentar las declaraciones a las que estás obligado, como la del IVA, formalizada como sabes en el Modelo 303 y en el supuesto claro está de que estés incluido en el Régimen general y no vayas por módulos, ya que pagarías igualmente lo estipulado por el módulo en el que estés incluido. Antes de pasar directamente a los apartados del IVA, sea cual sea tu resultado, recuerda que en la parte de Identificación debes aclarar los siguientes puntos:

- el trimestre al que corresponde la declaración.

- si tributas exclusivamente en régimen simplificado.

- si se trata de una autoliquidación conjunta.

- si estás o no inscrito en el Registro de devolución mensual.

- si ha sido declarado en concurso de acreedores en el período al que corresponde la autoliquidación.

- si has optado o no por el Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC) y si eres destinatario de operaciones incluidas en el régimen. 

Como en nuestro primer supuesto, el resultado de la resta entre tu IVA deducido y soportado es 0, tendrás que indicarlo así en el Modelo en la casilla 27 del apartado dedicado al IVA devengado en Régimen general. En cuanto al módulo del IVA deducible, añade 0 en la casilla 45 y en la casilla 46, que es donde se incluye la resta entre tu IVA devengado y deducible. Como la segunda página está dedicada a los autónomos incluidos en el Régimen simplificado, ve directamente al módulo Resultado de la tercera página. Anota también 0 en la casilla 64 y en las casillas 69 y 71. Marcha con una X el apartado Sin actividad.

Presentación del Modelo 303 si tu resultado es negativo

Si no has emitido facturas pero sí has recibido facturas de tus proveedores, el resultado de tu IVA será "a compensar", por lo que tendrás que incluirlo también en el Modelo 303. Tienes dos opciones: si se tratara del cuarto trimestre podrías solicitar que Hacienda te devuelva el dinero ingresándolo en tu cuenta corriente, o bien puedes solicitar que lo acumulen para el siguiente trimestre. Dede Txerpa Gestoría Oline te aconsejamos que, en el cuarto trimestre, optes por acumularlo, hacienda suele tardar bastante en ingresar el dinero.

Al rellenar el modelo, tendrás que poner 0 en las casillas que corresponda del módulo dedicado al IVA devengado, como en el caso anterior. En las casillas destinadas al IVA deducible,  indica tu base imponible, así como el IVA deducible en las casillas que corresponda, según el tipo de actividades realizadas. Introduce el total en las casillas 45 y en la casilla 46 tendrás que anotar el resultado de restar al 0 de tu casilla 27 y el resultado que hayas incluido en la casilla 46. En el módulo Resultado, introduce  en la casilla 64 lo mismo que pusiste en la casilla 46, así como en las casilla 69 y 71. Como el resultado es negativo, incluye la cantidad en el módulo Compensación. 

En el siguiente trimestre, tendrías que anotar este mismo total de IVA deducible en la casilla 67, para que te sea descontado. En el caso de que se tratara del cuarto trimestre, tendrás que indicar también si has pedido "a devolver" o "a compensar" en el modelo 390, pero la solicitud tienes que hacerla en el Modelo 303. te recomendamos también que no solicites la devolución, porque a veces ésta puede tardar mucho en llegar o incluso puede llegar el cuarto trimestre y todavía no te hayan ingresado el dinero. 

Te recordamos que con el software de facturación online Txerpa Autónomos conseguirás un programa de contabilidad que te ofrecerá en cada trimestre un informe con todos los datos que tendrás que rellenar en los respectivos modelos de autoliquidación.

 
 

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