Sanciones por trabajar sin estar dado de alta como autónomo

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Trabajar sin estar dado de alta como autónomo puede conllevar sanciones o multas por parte de Hacienda y la Seguridad Social. Desde Txerpa Gestoría Online hemos hablado mucho sobre este tema, pero en este artículo queremos destacar qué sanciones podrían imponerte por trabajar sin ser autónomo. Además, ten en cuenta que podría tratarse de dos multas: una por parte de la Agencia Tributaria y otra procedente de la Seguridad Social. Vamos a ver de cuánto dinero se trata y en qué casos podrían sancionarte. 

Sanciones de Hacienda por trabajar sin ser autónomo:

En realidad, aquí debemos especificar que se trataría de una sanción por no estar dado de alta en Hacienda. Cuando te ofrecen un trabajo como freelance, imaginemos por ejemplo hacer una página web o impartir un curso, lógicamente tienes que indicar a Hacienda de dónde procede ese dinero y por qué lo has recibido. La manera de hacerlo es emitiendo a tu cliente una factura y presentando las autoliquidaciones trimestrales que corresponda. Pero a su vez, para poder entregar a tu cliente una factura por la vía legal, es dándote antes de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Se trata por tanto de la obligación de estar incluido en este censo.

Pues bien, si Hacienda llegara a enterarse de que has recibido un dinero como freelance, sin haber cumplido tu obligación censal, puede imponerte una sanción mínima de 400 euros. Pero ahí no queda la cosa. ¿Recuerdas que todos los autónomos tienen que presentar el trimestre? Pues bien, por no cumplir con el formalismo de darte de alta en Hacienda formalizando tu registro en el Censo de Empresarios, no tendrías tampoco derecho a presentar los trimestres; consecuencia: Hacienda podría imponerte otra sanción por no haber presentado tus autoliquidaciones trimestrales dentro del plazo correspondiente al trabajar sin estar dado de alta como autónomo o retenedor. 

Estas sanciones pueden suponer un recargo del 5, 10 ó 15% de lo que te hubiera correspondido pagar en el trimestre, en el caso de que lo pagues en los 3, 6 ó 12 meses siguientes al último día para realizar el pago. 

Te recomendamos que amplíes la información sobre este tipo de sanciones de Hacienda, por trabajar sin ser autónomo, leyendo el siguiente enlace:

¿Qué pasa si no presento el trimestre de autónomos a tiempo?

Sanciones de la Seguridad Social por trabajar sin estar dado de alta como autónomo:

En el caso de la Seguridad Social, la sanción llegaría por el hecho de hacer un trabajo sin estar dado de alta como autónomo, cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Según la normativa actual, tendrás que darte de alta como autónomo en el caso de que tengas más de 18 años, seas español o extranjero residiendo legalmente en el país, y realizas de manera habitual, "personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo", dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 

Como ves, en ningún apartado de la normativa se especifica cuándo se realiza un trabajo de manera habitual. Como consecuencia, muchas veces se imponen sanciones a personas que han realizado algún trabajo sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Incluso si te das de alta en Hacienda, para poder facturar, si la Seguridad Social tiene constancia en ese momento o en futuras ocasiones, cuando por ejemplo quisieras darte de alta como autónomo en el RETA, pueden reclamarte las cuotas de autónomo que no has ingresado a la administración.

Por supuesto, al tratarse de un ingreso no efectuado en el momento correspondiente, esta sanción llegaría con recargo por la demora y sanción. El recargo por demora es de un mínimo del 20% de la cuota de autónomos que te correspondería pagar a un 35% (dependiendo del tiempo que haya transcurrido) y, además, podrían reclamarte intereses de demora, puesto que en este caso es la Seguridad Social la que te reclama el pago. Aunque los intereses de demora dependen del valor de dinero establecido cada año, hazte a la idea de que puede rondar un 3,75%.  

Para saber cómo realizar el pago de esta sanción, o ampliar la información, te recomendamos que leas el siguiente artículo:

¿Qué pasa si no pago una cuota de autónomo?

¿Y si trabajo como autónomo dándome sólo de alta en Hacienda?

Habrás oído que muchas personas trabajan como autónomo dándose de alta sólo en Hacienda. ¿Por qué hacen esto? Existe jurisprudencia de la que se desprende que si tu trabajo como autónomo no tiene carácter habitual, por lo que no es tu fuente principal de ingresos, ni superas el salario mínimo interprofesional, existe la posibilidad de darse solo de alta en Hacienda para poder facturar.

Pero mucho cuidado con esto, porque suele llevar a engaños y posibles sanciones por parte de la Seguridad Social, reclamando cuotas no ingresadas. De hecho, hace poco los asesores de Txerpa Gestoría Online volvieron a reunirse con la Seguridad Social para tratar este tema y la respuesta fue la misma de siempre: la normativa es la que es y esa posibilidad de no darse de alta sólo puede resolverse en los tribunales. Por tanto, se entiende que la aplicación de la normativa será estricta. 

¿Sabes cómo darte de alta como autónomo? Te explicamos todos los pasos, así como consejos para poder facturar sin tener que darte de alta en la Seguridad Social, qué bonificación escoger ¡Y mucho más!

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¿Qué te recomendamos desde Txerpa Gestoría Online? 

Teniendo en cuenta la aplicación al pie de la letra de la normativa, por parte de la Seguridad Social, sólo podemos recomendarte que te des de alta como autónomo, aunque sea durante el mes en el que vayas a realizar el trabajo.

Uno de los miedos al respecto es el siguiente: ¿Cuándo me dé de baja, perderé también la bonificación en mi cuota de autónomo? En líneas generales sí, a excepción de la tarifa plana de 50 euros, que se te respetaría para si en el futuro vuelves a darte de alta como autónomo. Ahora bien, no se quedaría congelada, es decir, la Seguridad Social seguiría contando los meses como si no te hubieras dado de baja. Si quieres ampliar la información sobre este tema, haz click AQUÍ.  

Sí es cierto que, ante esta falta de concreción en la normativa, asociaciones representantes de autónomos como UPTA están luchando por aclarar la cuestión de habitualidad en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. El objetivo de UPTA es dejar claro de una vez por todas cuándo se realiza un trabajo autónomo de manera habitual, para evitar este tipo de sanciones por trabajar como autónomo sin estar dado de alta. La solución pasaría por incluir el siguiente párrafo en la nueva ley:

  • “A estos efectos se entiende por habitualidad una actividad económica, con carácter periódico o no, que suponga unos ingresos íntegros en una anualidad superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual”

Pero de momento ni se ha aprobado la ley, aunque se espera que vea la luz en verano de 2017, ni se sabe si finalmente quedará aprobada la inclusión de esta enmienda. Por lo tanto sólo queda esperar. 

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Y si quieres darte de alta en autónomos ¡cuenta con Txerpa! Podrás darte de alta en Hacienda y Seguridad Social sin moverte de casa y en tan sólo 24 horas, desde que nos envíes toda la documentación necesaria. Puedes escribirnos a info@txerpa.com . Tu asesor online siempre cerca con Txerpa 😉 .

 

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