El caso Factoo

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Desde que nos enteramos de la disolución de la sociedad cooperativa Fidelis Factu, S. Coop, propietaria de la marca Factoo, los días en las oficinas de Txerpa han sido frenéticos. Nuestras bandejas de entrada han recibido cantidad de consultas sobre el caso Factoo, el futuro en general de las cooperativas que operan de forma similar y, varios medios, nos han preguntado opinión al respecto. Vamos a comentaros que pensamos y recomendamos en situaciones parecidas, hasta el momento sin incidencias.   

En cuestiones fiscales claras, como la obligatoriedad de realizar un alta en Hacienda y Seguridad Social, asociada al comienzo de casi cualquier actividad económica, existe siempre un pequeño margen para la interpretación, pero es mejor no sobrepasarlo.

Hemos hablado mucho, por ejemplo, sobre el criterio de no habituabilidad que habría que cumplir para poder realizar sólo un alta en Hacienda y no en Seguridad Social, lo que supondría evitar el pago de la cuota de autónomos. En el ámbito del comercio en línea, por ejemplo, demostrar esa no habituabilidad es prácticamente imposible, ya que al tener disponibilidad mundial 24h, la posibilidad de una compra o contratación de servicio es constante. Respecto a qué ocurre en caso de que incumplamos, os dejamos más información aquí. Siempre es mejor ser lo más rigurosos posibles para minimizar posibles reclamaciones en el futuro.

Pues bien, en el caso de las cooperativas, ocurre exactamente lo mismo. Por supuesto que las cooperativas son una opción viable y existen con un motivo, pero deben ser opciones claras y bien definidas. Los principios que rigen la legislación de las cooperativas en nuestro país se basan en los de la alianza cooperativa internacional. En ellos se especifica que una cooperativa es “una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta gestionada democráticamente” y como indica el comunicado que hemos recibido, los integrantes lo son, en principio, con carácter indefinido. Así que para pertenecer a alguna, lo primero que debemos hacer es asegurarnos de que es perfectamente legal y cumple con todos los preceptos que deben regir este tipo de asociaciones.

Esta primera notificación de disolución para Factoo, puede ser la primera de otras que, según informan fuentes oficiales, ya están siendo investigadas. Por todo esto hay que ir con pies de plomo y recomendamos máximo cuidadoy revisión y ante cualquier duda, consultar con un experto. Cómo resúmen, vamos a intentar aclarar las preguntas que más nos han llegado estos días:  

¿Qué significa exacta y realmente lo que se dice en la nota de prensa del Ministerio?

  • Que, a partir de la fecha que indican, Factoo no puede ejercer como cooperativa. La decisión es firme por vía administrativa, pero aún queda abierta la vía judicial, que será la única que podrá revocar esta disolución.

¿Qué sabemos de lo que les puede ocurrir con los asociados a partir de ahora?

  • No se sabe a cuantos socios se está investigando ni con qué criterios, pero sí que se está haciendo, en palabras del Ministerio, y además, suponemos que para agilizar, en un procedimiento al margen del que declara disuelta la cooperativa.

  • El riesgo de ser sancionado por utilizar la plataforma, a partir de ahora, ha subido exponencialmente ya que, la consecuencia inmediata que comunica el Ministerio es la descalificación de la cooperativa, por lo que no podríamos asociarnos a ella. Se conocen ya muchos casos de asociados a los que se les reclama la cuota de autónomos sin bonificar por el período en que estuvieron, esto es, completa sin posibilidad de aplicar la tarifa plana de 50€. Si por ejemplo, facturamos a través de la plataforma durante cuatro meses, nos solicitarían unos 1280€ (cuota de autónomos de cada mes y recargo de entre un 10 y un 20%)

 ¿Cuáles son nuestras recomendaciones finales?

  • Lo primero y más importante, regularizar la situación si pretendemos continuar con la actividad. Si tenemos dudas sobre qué régimen me conviene más, consultar con un especialista.

  • En caso de haber sido afectado, igualmente, consultar cada caso particular con profesionales fiscales/legales y poner en tela de juicio fuentes sin experiencia en la materia.

Esperamos haberos ayudado a aclarar todo este lío que ha surgido, ya sabéis que tenéis un equipo de asesores fiscales y una plataforma para gestionar vuestras obligaciones como autónomos en txerpa.com¡No dudéis en enviarnos vuestras consultas a info@txerpa.com!

 

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