¿Cuánto paga una empresa por un trabajador?

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Los autónomos generaron 82.000 empleos durante 2016, según rescata ATA de los datos publicados en octubre de 2016 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Y lo cierto es que a Txerpa cada día nos llegan más dudas de nuestros clientes relativas a este tema: ¿Qué sueldo se puede aplicar a un trabajador con alta en la Seguridad Social? ¿Cuánto debo pagar a mi trabajador? Si ha aumentado tu volumen de trabajo y necesitas contratar, establecer el salario es un paso importante. Por eso consideramos que es fundamental que conozcas al menos los aspectos básicos del salario, por lo menos desde el punto de vista legal y económico. Si eres autónomo y quieres contratar, ¡toma nota!

¿Cuánto debo pagar a mi trabajador?

Como seguramente intuyes, aunque tú eres a fin de cuentas el que decides cuánto estás dispuesto a pagar por un determinado trabajo y unas horas en concreto, muchos aspectos del salario están reglados en España. A pesar de que se parte del salario mínimo interprofesional (establecido en 2016 en 21,84 euros al día, o 655,20 euros al mes), que como sabes varía todos los años, para tener una referencia sobre cuánto debes pagar a tu trabajador, tendrás que tomar como referencia el convenio colectivo de tu sector empresarial. 

Puedes encontrar tu convenio haciendo una simple búsqueda en el BOE. Este documento marca cuestiones tan fundamentales como los derechos de tu sector, adaptados a las peculiaridades del mismo, los días libres, horarios, tablas salariales etc.

Si en tu sector no hubiera convenio colectivo, tendrás que recurrir al Estatuto de los Trabajadores.  

¿De qué se compone el salario de mi trabajador?

Del Estatuto de los Trabajadores se extraen datos muy interesantes sobre la estructura del salario de los empleados. Para responder a la pregunta cuánto debo pagar a mi trabajador, debes tener en cuenta también estos detalles, que dependiendo de los casos pueden quedar marcados por el convenio, o por el acuerdo al que llegues con tu futuro empleado:  

- el trabajador tiene derecho a dos pagas extra al año: una debe ser abonada en Navidad, mientras que la segunda puede pagarse cuando marque el convenio, o se acuerde entre el empresario y el sindicato. Si el convenio establece la cantidad de la paga extraordinaria, lógicamente se respetará. No obstante, el Estatuto indica que "podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades", que es además lo que muchas empresas hacen.

- puedes pagar en especie: según el Estatuto se considera salario tanto las percepciones económicas, como las especies. Como sabes, muchas empresas incluyen como sueldo elementos tan prácticos como por ejemplo guardería para los niños, tarjetas de gasolina, cheques restaurante, gimnasio.... Puede resultar interesante para el empleador, como para el propio trabajador. Eso sí, ten en cuenta que el salario en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni por supuesto puedes pagar con dinero menos del salario mínimo interprofesional, por mucho que parte del salario total sea en especie.

- complementos salariales: además del salario base, que sería la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, el empresario debe tener en cuenta también los conocidos como complementos salariales. Se suelen fijar según cuestiones como circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo que desempeñe, o incluso a la situación y resultados de la empresa. Estos pluses pueden pactarse entre las dos partes, quedando por supuesto establecidos en el contrato.    

- plus por nocturnidad: como es sabido, los trabajos realizados en horario nocturno deben tener una retribución específica. Nuevamente, la cantidad a pagar estará también establecida por la negociación colectiva, salvo "que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza", según establece el Estatuto. Lo que sí puedes hacer es acordar con el trabajador que en vez de ofrecer una retribución económica, puedes pagar el plus de nocturnidad con descansos. 

- horas extraordinarias: toda aquella hora trabajada que sobrepase la jornada ordinaria de trabajo, tendrás que pagarla como hora extra, siendo su precio mayor que el precio del salario base. Como en el caso del horario nocturno, puedes acordar con el trabajador compensarlas con periodos de descanso.

¡Ah! Y por supuesto, hacerlas es algo voluntario por parte del trabajador, a no ser que esté pactado en el convenio o el contrato. Eso sí, sin importar lo que acuerdes con tu futuro empleado, recuerda que no se pueden sobrepasar las 80 horas extra al año. No obstante, existen excepciones en el cómputo de horas extraordinarias: por ejemplo, no se contarían las que el empleado haya compensando con libranzas, durante los cuatro meses siguientes.  

Recuerda que a la hora de calcular cuánto puede costar contratar a un trabajador, no hay que tener presente únicamente el salario. Hay otros gastos como, principalmente la Seguridad Social, que no debes dejar a un lado.

¿Qué otros elementos debo tener en cuenta al decidir el salario de mi trabajador?

A pesar de que, como te comentábamos al principio, debes tomar como referencia el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores para decidir cuánto debe cobrar un trabajador, las empresas deben también tener en cuenta otros elementos para decidir cuánto están dispuestas a pagar por un trabajo. Hablamos de cuestiones como la valía del propio empleado, la dificultad del trabajo a desarrollar, si es muy especializado, de la calidad que te ofrece esa persona, su experiencia... y un sinfín de cosas más. 

De hecho, incluso el Estatuto establece que el trabajador también puede tener una promoción económica, por su trabajo desarrollado, la cual puede estar cómo no, incluida en el convenio. 

Aunque establecer un salario acorde al trabajo recibido, no es la única manera de motivar a un trabajador, ofrecer un salario digno te garantizará una mayor calidad en el trabajo, mayor compromiso del empleado, así como una relación laboral más sana y ética.  

Por último queremos recordarte que los pagos puntuales, son convenientes para las dos partes. En tu caso, ten en cuenta que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado", según reza el Estatuto de los Trabajadores. ¡No te retrases en los pagos!

Si necesitas contar con ayuda de profesionales para solucionar todo tipo de cuestiones laborales, ¡cuenta con los profesionales de Txerpa! Puedes escribirnos a info@txerpa.com y te informaremos de todos nuestros servicios. En Txerpa te lo queremos poner muy fácil 😉 . 

 

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