Autónomo por un día: ¿merece la pena?

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Hace poco recibimos una duda de un usuario al que le habían ofrecido trabajo como autónomo para un solo día. Hay muchas empresas que, por diferentes motivos, necesitan que el trabajador que vaya a desempeñar la labor profesional esté dado de alta en la Seguridad Social. En este caso, una única factura no les vale, por lo que el trabajador tiene que estar dado de alta tanto en Hacienda, como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En realidad, generalmente lo que solicitan es el resguardo del pago de la cuota de autónomos. ¿Es tu caso?

Queremos ayudarte a que entiendas todas las obligaciones que tendrás por un único día de trabajo, para saber si te merece la pena, dependiendo por supuesto de lo que vayas a cobrar por tus servicios. Toma buena nota porque trabajar como autónomo solo un día tiene más letra pequeña de la que te puedas imaginar. 

Calcula los gastos:

Es importante que aprendas cómo se hace una factura, para que conozcas todos los impuestos que tienes que aplicar. Una cosa es lo que te digan que vas a cobrar por ese día de trabajo y otra muy distinta, lo que te puede quedar realmente una vez pagues los impuestos. Ya sabes, no es lo mismo hablar en bruto que en neto.

Necesitas saber qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas le corresponde a tu trabajo, para así saber si tendrás que aplicar a tu factura retención de IRPF y el porcentaje exacto. Aunque en líneas generales se aplica el 15% de retención, recuerda que si estás considerado autónomo profesional podrás retener únicamente el 7% en concepto de IRPF.  

Averigua si es con el IVA incluido: cuando te digan el salario que cobrarás como autónomo por un día de trabajo, es importante que sepas si te hablan con IVA incluido o no, es decir, en bruto o neto. Si tu actividad está sujeta al impuesto y la factura tiene que emitirse con IVA, tendrás que cargar un 21% aparte de lo que vayas a cobrar. Ten en cuenta que ese dinero es para Hacienda y tendrás que ingresarlo en el trimestre correspondiente. 

Vamos a intentar dejarlo más claro con un ejemplo:

Si te dicen que vas a cobrar 500 euros sin más información, tal vez se refieren a brutos, por lo que este es el cálculo que debes hacer:

BASE IMPONIBLE: 500 euros.

Suma el IVA: 21% Por lo que tienes que sumar 105 euros.

Réstale el IRPF: supongamos en este ejemplo que eres autónomo profesional y puedes retener el 7%, por lo que tendrías que restar 35 euros. Si no es el caso, resta el 15%. 

TOTAL DE LA FACTURA: 570 euros. De este dinero, recuerda que los 105 euros en concepto de IVA no son tuyos, por mucho que tu cliente te de todo el dinero, ya que en el trimestre tendrás que dárselo a Hacienda.

Como consecuencia, en realidad estarías cobrando 465 euros netos, no 500 como te comentaron.  

A esos 465 euros debes restarle además el dinero que tendrás que pagar en concepto de cuota de la Seguridad Social. Si tienes suerte de beneficiarte de la tarifa plana, estarás obligado a desembolsar tan sólo 50 euros. Si has sido autónomo en los últimos 5 años, no tendrás derecho a bonificación, por lo que tendrías que pagar cotizando por la base mínima y contingencias comunes, según los precios establecidos en 2016, un total de 267,04 euros.

Sí, por mucho que vayas a trabajar sólo una jornada estás obligado a pagar por todo el mes.

En total, restando los 50 euros en concepto de cuota de autónomos te quedarían 415 euros. Por eso te decíamos que es tan importante que sepas si cuando te dicen tus honorarios es en bruto o neto. 

¿Sabes cómo darte de alta como autónomo? Te explicamos todos los pasos, así como consejos para poder facturar sin tener que darte de alta en la Seguridad Social, qué bonificación escoger ¡Y mucho más!

Obligaciones fiscales de trabajar como autónomo un sólo día

Ser autónomo por un día no implica únicamente darte de alta en la Seguridad Social y pagar la cuota correspondiente. Como tienes que darte de alta en Hacienda para poder emitir a tu cliente la factura correspondiente, tendrás que hacer el trimestre, presentando los modelos trimestrales de autoliquidación de IVA e IRPF si procede, según tu actividad económica.

Además, del 1 al 30 de enero del año siguiente al que hiciste la actividad, tendrás que presentar las declaraciones informativas anuales correspondientes, por mucho que ya hayas formalizado tu baja como autónomo.  

Y no contentos con esto, como los autónomos no tienen derecho a confirmar el borrador de la Declaración Anual de la Renta como cualquier ciudadano de a pie, por haber realizado una actividad económica, tendrás que presentar la Renta, por mucho que no superes los beneficios mínimos juntando todos tus ingresos anuales.

Te comentamos todo esto, para que sepas que es muy importante que cumplas con tus obligaciones fiscales puesto que, a no ser que seas capaz de llevar a cabo todos estos papeleos por ti mismo, lógicamente te supondrán un gasto extra al tener que recurrir a una gestoría online. Eso sí, recuerda que el IVA que pagues al contratar los servicios de un gestor fiscal, podrás deducirlo en el trimestre correspondiente.  

Si te das de baja, el contador sigue funcionando

Como te comentábamos antes, para poder beneficiarte de la mayoría de bonificaciones en la cuota de autónomos de la Seguridad Social, tiene que ser la primera vez que te das de alta como autónomo o, al menos, que no hayas estado dado de alta en el RETA en los últimos 5 años. Te comentamos esto porque, en la mayoría de casos, las personas se dan de baja enseguida por ser solo un trabajo como autónomo de un día, para no tener que seguir pagando la cuota de autónomos. 

No obstante, cuando formalices tu alta en tu oficina de la Seguridad Social, infórmate bien de si perderás o no la bonificación una vez te des de baja. Te explicamos: este criterio a la hora de aplicar las bonificaciones ha variado recientemente. En estos momentos, a muchos autónomos que se han dado de baja en la Seguridad Social y han retomado su actividad como autónomo poco tiempo después, estando todavía en el plazo de poder beneficiarse de la bonificación, se la han respetado. Esto está sucediendo en los casos en los que el autónomo contaba con la tarifa plana o la bonificación para mujeres menores de 35 años.

Es decir, si te das de alta por primera vez como autónomo acogiéndote a las reducciones de la tarifa plana, te das de baja y posteriormente vuelves a formalizar tu alta, puedes aplicar la reducción que te correspondería si no te hubieses dado de baja, en el momento en que corresponda contando desde tu fecha de alta inicial.

Evidentemente si crees que no vas a tener más trabajo como autónomo en un futuro próximo, seguro que querrás darte de baja enseguida. En realidad puedes darte de alta y baja como autónomo todas las veces que quieras pero, infórmate bien, de si podrías perder o no tu bonificación. Piensa que si la perdieras, estarías obligado a pagar el 100% de tu cuota si te dieras de alta otra vez en menos de cinco años. Recuerda que estamos hablando de casi 300 euros.  

Como ves, ser autónomo por un día conlleva muchas obligaciones y gastos con los que tal vez no contabas por desconocimiento, o porque la empresa que quiere contar con tus servicios no te ha informado. Piénsalo muy bien teniendo en cuenta si tus honorarios serán brutos o netos, los impuestos que tendrás que pagar y si necesitas de los servicios de un asesor fiscal. 

Si quieres darte de alta como autónomo en Txerpa Gestoría Online podemos ayudarte. Date de alta sin salir de casa en tan sólo 24 horas, si cuentas con todos los documentos que necesitamos para formalizar tu alta. Haz click en la imagen para saber más, escríbenos a info@txerpa.com o llámanos al 971914200. ¡Te informamos!

 
 

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