¿Cuándo podré beneficiarme de la tarifa plana de 100 euros como autónomo o pyme? Casos concretos

La tarifa plana de 100 euros por el pago de las contingencias comunes a la Seguridad Social puede crear mucha confusión entre aquellos autónomos o pymes interesados en contratar. Desde Txerpa Gestoría Online queremos plantear y explicar determinados casos  que pueden crear dudas a los interesados, para resolver cuándo podrán conseguir o no la bonificación de 100 euros en el pago de las contingencias comunes a la Seguridad Social, establecidos en el Real Decreto-ley 3/2014 de de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 

¿Puedo beneficiarme si hago indefinido a trabajador fijo discontinuo?

La clave para resolver esta duda reside en el número de contratos indefinidos y el promedio de empleados totales que tenga tu empresa durante los 30 días previos a formalizarse el contrato indefinido por el cual puedes optar a la bonificación. Como el RD establece que para poder acogerte a la ayuda, el contrato bonificado tiene que suponer un aumento no solo de los contratos indefinidos, sino también de tu promedio de plantilla, pasar este trabajador a indefinido no te supondría conseguir la tarifa plana. 

Otro caso diferente sería que al acabar la temporada anterior, imaginemos el 1 de octubre, se hubiera producido el despido de ese trabajador. En este caso sí se conseguiría la tarifa plana, ya que se trataría de un contrato nuevo y un aumento de la plantilla. 

De indefinido a tiempo parcial a indefinido a tiempo completo

En este caso el problema volvería a residir en el plazo de los 30 días anteriores a la fecha del contrato, que la Seguridad Social toma como referencia para saber cuántos trabajadores hay en plantilla y cuántos tienen un contrato indefinido. Como el trabajador ya está en plantilla, al no producirse un aumento real del promedio de trabajadores, no se consideraría que reúne todos los requisitos para que el empleador consiga acogerse a la tarifa plana. Prácticamente cualquier conversión de contratos dejaría a la empresa fuera de los requisitos para optar a la ayuda.   

Recuerda que puedes contratar a un empleado con un contrato indefinido a tiempo parcial, beneficiándote de la tarifa plana, pero de manera proporcional, es decir, pago de 75 euros mensuales por contingencias comunes en el caso de que la jornada laboral sea el 75% del total de horas que cumple un contratado a tiempo completo y de 50 euros si la jornada equivale al 50% de la total. 

Autónomos económicamente dependientes

El caso especial de los autónomos económicamente dependientes es especial. En el caso de que un autónomo o pyme cuente para su actividad con el trabajo de un autónomo económicamente dependiente y quiera contratarlo, aprovechando esta nueva medida, sí conseguiría la tarifa plana de 100 euros, ya que no está considerado como un miembro más de la plantilla, al regirse por un contrato comercial. Como oficialmente el promedio de trabajadores sí aumentaría con esta nueva contratación, así como el número de contratos indefinidos de la empresa, el RD sí consideraría esta incorporación como un aumento del empleo neto. 

Contratos eventuales

Imaginemos un trabajador eventual cuyo contrato está a punto de finalizar y su jefe quisiera mantenerlo pero aprovechándose de la bonificación. El empleador en este caso podría beneficiarse de la tarifa plana siempre y cuando el trabajador finalice su contrato con normalidad para posteriormente darlo de nuevo de alta en la Seguridad Social con el nuevo contrato indefinido. En este caso la plantilla aumenta, por lo que se conseguiría la tarifa plana sin problemas. Esta situación es posiblemente una de las que más puede producirse a la hora de aumentar la contratación mediante esta nueva medida. 

El sector de la construcción es uno de los que tal vez más contratos eventuales tenga. Para los nichos de mercado laboral en los que a lo largo del año sufran bastante fluctuación de su número de trabajadores. será principalmente importante tener muy en cuenta el promedio de empleo neto si consigue la ayuda de la Seguridad Social. Os recordamos que cada doce meses, a partir de la fecha de formalización del contrato, la Seguridad Social revisará vuestro promedio de empleo neto así como el número de contratos indefinidos de la empresa, comparando las cifras de estos dos datos con las que contaba la empresa en el momento en que se firmó el contrato que recibió la ayuda. Respetar estas dos cifras será muy importante ya que éstas podrán fluctuar con tendencia ascendente, pero nunca descendente. Los trabajadores eventuales sí servirán lógicamente para calcular el promedio de empleo neto, pero otras figuras como por ejemplo becarios no servirían.

Destacamos también los casos en los que el promedio de empleo neto sea más bajo durante el mes de revisión, como consecuencia de haberse producido despidos objetivos. En este caso la Seguridad Social no retiraría la ayuda y respetaría el promedio inicial.  

 

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