Falso autónomo (I): ¿cuándo se incurre en fraude si es autónomo económicamente dependiente?

 
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Ofertas de trabajo en las que la primera condición es que la persona se haga autónoma, decenas de tweetts de personas denunciando esta situación e incluso la Unión Europea pidiendo que se regule para acabar con la figura del falso autónomo, nos hacen reflexionar sobre esta figura laboral que vuelve a estar en boca de todos, sobre todo tras más de seis años de crisis y, teniendo en cuenta, que según los últimos datos más del 65% de las empresas españolas cuentan con los servicios de entre 3 y 10 autónomos cada año.

En esta primera entrega sobre el falso autónomo te ayudaremos a detectar esta figura que nace de dos principales fuentes: por un lado encontramos la Ley 20/2007, que desarrolla la figura del autónomo económicamente dependiente, y por otro, los famosos contratos mercantiles. Ambas enmascaran muchas veces una situación de fraude, con la que generalmente quién más sale beneficiado es el empresario que propone esta relación laboral, ya que se ahorra pagar a la Seguridad Social. 

En este primer capítulo analizaremos el autónomo económicamente dependiente, más conocidos como TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente). Si te ofrecen la posibilidad de darte de alta como autónomo utilizando esta vía, es recomendable que te informes previamente. Como todo tiene su parte positiva, ya que podrás tener independencia laboral, un cliente que asegurará parte de tus ingresos, podrás facturar a la vez a otros... La parte negativa es que existe una línea muy fina que separa el autónomo económicamente dependiente, o cualquier colaboración con un falso autónomo. 

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Autónomo económicamente dependiente

La ley 20/2007, en su artículo 11.1, desarrolla este tipo de autónomo caracterizado por realizar "una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales". Lógicamente podrás facturar a más clientes, pero éste será tu principal fuente de ingresos y de empleo de tu tiempo. Recuerda que te puedes convertir en falso autónomo en el caso de que tu cliente intente establecer una relación laboral igual que la que mantiene con el resto de sus trabajadores por cuenta ajena, pues recuerda que a ellos les pagará cotizaciones la Seguridad Social y a ti no. 

Pero ¿qué derechos tiene el autónomo económicamente dependiente?

- no tienes derecho a tener trabajadores por cuenta ajena ni a subcontratar el servicio.

- debes disponer de infraestructura y materiales propios para trabajar. 

- no puedes ejercer tu trabajo de forma indiferenciada al resto de trabajadores por cuenta ajena de tu cliente. Puedes ser falso autónomo si visitas diariamente a tu cliente. 

- como el salario de un trabajador autónomo es inestable, y así está recogido por ley, no te pueden entregar una retribución económica determinada de forma unilateral.

- tu cliente te puede dar indicaciones técnicas, pero tú tendrás poder de decisión sobre los criterios organizativos. De hecho, no pueden obligarte a realizar un encargo que tú no quieras hacer y si no tienes la libertad para decidir la cantidad de trabajo, puedes convertirte en falso autónomo. 

- la figura del autónomo económicamente dependiente es distinta del autónomo societario y ambas no son compatibles. 

- deben hacerte un contrato que especifique tu situación y éste debe estar registrado en oficina pública. En este contrato se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como prestación por cese de actividad. 

- en cuanto a las vacaciones, según el artículo 14 de la ley 20/2007, tienes derecho a vacaciones de 18 días hábiles, que se pueden modificar al alza en el contrato.

- la jornada también se puede establecer en el contrato, pero serás falso autónomo si no tienes libertad especificar tu horario. Trabajar más horas de la jornada laboral máxima debe depender de tu voluntad, lo que quiere decir que tu cliente no puede obligar más tiempo del pactado. Además, en el caso de que lo superes, por ley no puedes superar el 30% del tiempo pactado. Otro asunto interesante es que, a la hora de establecer el horario, el cliente tiene la obligación de permitirte conciliar la vida profesional y familiar. 

- este tipo de autónomo además tiene el derecho a cobrar una indemnización en el caso de que su cliente rompa la relación laboral incumpliendo las condiciones que se establecieron previamente en el contrato. En el caso de que éste no contemplara dicha indemnización, ésta tendrá en cuenta el tiempo que quedaba para finalizar el contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, el plazo de preaviso, así como las inversiones y gastos vinculados a la actividad. En el caso de que seas tú quien rompa el contrato, recuerda que tu cliente también te podrá solicitar una indemnización en el caso de que al romper el contrato le hayas provocado perjuicios importantes o paralización de su actividad. 

 

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