Medidas fiscales para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas el contribuyente podrá aplicarse:
Una deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables “y de pila de combustible nuevos.
La deducción del 15% es sobre el valor de adquisición del vehículo mas impuestos y gastos, descontando el importe de la subvención en caso de que la tuviese. Esta deducción tiene un tope máximo de 20.000 euros y el contribuyente podrá optar por esta medida en una única compra. El vehículo no podrá estar afecto a una actividad económica. Esta deducción podrá aplicarse si la adquisición se efectúa entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
Antes de comprar el vehículo es conveniente verificar que el modelo escogido cumple todos los requisitos que se establecen en el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio.
Entre otros Los modelos de los vehículos deberán figurar en la base de vehículos del IDAE (http//coches.idae.es/base datos/vehículos-elegibles-programa-MOVES)
Esta deducción es compatible con subvenciones obtenidas, solo que estas deberán restarse del valor de adquisición.
Otra deducción que podrá aplicarse es:
Una deducción de un 15% por la instalación en un inmueble de su propiedad de un sistema de recargo de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica. Esta deducción tiene un tope de 4.000 euros al año, La instalación se deberá efectuar entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
La base es la del importe de los equipos, así como coste de las obras necesarias para la instalación.
Si para la instalación has de efectuar obras, deberán contar con los permisos necesarios.
El pago de los equipos y obras no podrán pagarse en efectivo, deberá hacerse por tarjeta de crédito, cheque bancario, o transferencia.
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