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¿Cuándo puedo hacer una factura simplificada?

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Toda persona emprendedora que comienza su andadura como autónomo debe saber que además de las obligaciones fiscales que va a tener que cumplir conforme al trabajo ejecutado y los rendimientos obtenidos, estará sujeto a ciertas obligaciones formales de facturación y contables, por lo que tendrá que conformar las facturas que luego emita en función de la actividad desarrollada. Especial mención merecen las facturas simplificadas en este sentido.

La figura de la factura simplificada se introdujo y potenció hace 10 años con la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Facturación. Previo a ello primaba el llamado tícket, que desde entonces no se acepta en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto. Dichas facturas se alzaron como una acreditación más formal, pero aun con requisitos menos exigentes que la factura ordinaria o

completa.

El emisor de una factura simplificada suele ser un autónomo a cargo de un pequeño negocio que lleva a cabo ventas al consumidor final. Su uso no es obligatorio, sino que es una facilidad que se le brinda para restarle carga administrativa, de tal manera que tiene la opción de expedirlas si el importe de lo que vende no excede de 400 euros. También puede hacerlo cuando la venta excede esta cantidad, pero, aun así, sigue sin ser superior a 3.000 euros, en actividades como ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, transporte de personas y sus equipajes, y servicios de hostelería y restauración, entre otros. No obstante, no debemos confundirnos, puesto que, si no nos acogemos a la opción de crear facturas simplificadas, seguiremos obligados a emitir una factura y su correspondiente copia, la cual recibirá el cliente, de acuerdo a la operación que estamos realizando.

En cuanto al contenido, las facturas simplificadas deben incorporar mayoritariamente la misma información que las ordinarias, pero con ligeras diferencias. Y es que los datos del comprador no cobran tanta importancia y su identificación no es tan necesaria como en las facturas completas. Así pues, las referencias que deben incluirse en la factura simplificada son las siguientes:

- Número y, en su caso, serie: o Numeración correlativa dentro de cada serie.

- Fecha de expedición.

- Fecha de la operación que se documenta.

- Nombre y apellidos o razón o denominación social del expedidor.

- NIF del expedidor.

- Descripción de las operaciones.

- Tipos impositivos aplicados.

- Contraprestación total.

Llegados aquí, el autónomo solo deberá preocuparse por cómo hacer la factura a través de plantillas de facturación gratuitas o aplicaciones profesionales de facturación, así como de conservar todas las facturas expedidas y recibidas en el año durante el plazo de prescripción de 4 años.

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