POR AMOR AL ARTE

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Las actividades artísticas son las relacionadas con el cine, teatro, música, danza, escritura y las actividades técnicas que las completan.

Los profesionales que se dedican a las artes son en general personas con una gran formación y una enorme vocación, no obstante vivir de la profesión a veces es muy difícil, y muchos artistas recurren a tener otro trabajo, que comparten con su actividad artística.

La inestabilidad que es propia de estas actividades dificulta la regularidad de ingresos, por esto artistas que trabajan por su cuenta buscan un trabajo estable en una empresa y ejercen ambos a la vez, a veces es la docencia y a veces otros, buscan el equilibrio de la vocación y la estabilidad económica.

En estos casos tienen dos fuentes de ingresos por un lado como trabajadores asalariados que reciben su retribución a través de una nómina, por otro una actividad económica por la que se han de dar de alta en el Impuesto de actividades económicas que le corresponda por la actividad que ejerce y adquiere las obligaciones fiscales formales y económicas por los rendimientos que obtenga.

En cuanto a la seguridad social está en el régimen general como trabajador, por una parte, por otra por el ejercicio de la actividad tiene que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, está en dos regímenes diferentes al mismo tiempo en la seguridad social esto es PLURIACTIVIDAD.

Al darse de alta como autónomo en la seguridad social tiene varias opciones. PLURIACTIVIDAD, se suman las cotizaciones que se pagan en el régimen general por parte de la empresa y la parte del trabajador y las cotizaciones del régimen especial de trabajadores autónomos, y en caso de exceder el limite de cotización, la seguridad social de oficio devuelve la diferencia.

Cuando el autónomo está por primera vez en PLURIACTIVIDAD puede optar por el 50% de la base que le corresponda por su rendimiento neto. Esto significa pagar la mitad de la cuota.

Otra opción si es la primera vez que se da de alta como autónomo o hace más de dos años, puede solicitar la tarifa reducida de 80 euros, para los 12 meses siguientes, prorrogable por un año más si el rendimiento neto previsto es inferior al salario mínimo interprofesional.

La opción ha de ser una u otra. La pluriactividad afecta también a otras actividades no solo a las artísticas.

Exclusivamente para las actividades artísticas hay una cuota especial, cuando se ingresan 3000euros o menos al año la base de cotización es de 526,14 euros y la cuota mensual es de 161 euros.

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