Pluriactividad, trabajar como asalariado en una empresa y por cuenta propia a la vez

Quieres emprender una actividad por tu cuenta sin desvincularte de la empresa en la que estás contratado. Esto es legalmente posible y se llama PLURIACTIVIDAD, consiste en estar en dos regímenes de la seguridad social diferentes. Como trabajador por cuenta ajena estás en el “Régimen General “y como autonomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

FISCALIDAD

Para ejercer como autonomo te has de dar de alta en el Impuesto de actividades económicas, en la actividad que vayas a ejercer, empresarial, profesional o artística, y en el epígrafe concreto de la actividad.

A partir del momento que inicias la actividad económica has de cumplir con los requisitos formales y económicos que impone Hacienda.

Facturación. El autonomo está obligado a emitir una factura por cada servicio que preste, o por cada producto que venda. Las facturas han de cumplir con los requisitos exigidos por la legislación para la identidad del emisor, del receptor, la fecha y el producto o servicio, y los impuestos que les afectan. Las facturas son documentos esenciales para la actividad económica y para el pago de los impuestos.

Contabilidad. En el régimen general la contabilidad del autonomo simplificada, consiste en un libro de ingresos, un libro de gastos y uno de inversiones. Te recomendamos leer nuestro articulo Gastos que un autonomo puede desgravarse.

Declaraciones trimestrales IRPF Cada trimestre tendrás que presentar las declaraciones

Pagos fraccionados a cuenta del pago anual de la renta.

Retenciones a terceros, solo en caso de estar obligado a retener en las siguientes facturas. En el recibo de alquiler que pagas al propietario del local afecto a la actividad, en caso de recibir facturas de profesionales, y en caso de tener personal asalariado.

Declaración anual Impuesto de la Renta, ya estabas sujeto a este impuesto por los ingresos de las rentas del trabajo, al ejercer una nueva actividad cuando presentes la declaración, has de declarar también el resultado obtenido de acuerdo con la contabilidad de la actividad.

Declaraciones trimestrales de IVA. Las declaraciones consisten en declarar el IVA que has facturado a tus clientes menos el soportado en las facturas recibidas y anualmente presentas un resumen.

No has de efectuar las declaraciones trimestrales si tu actividad está exenta del impuesto.

Operaciones intracomunitarias. Solo si has efectuado operaciones económicas con residentes en otros países de la comunidad europea.

SEGURIDAD SOCIAL

Al estar en dos regímenes diferentes de la seguridad social se han de pagar las cuotas en cada uno, pero ATENCIÓN que hay opciones para pagar menos.

La primera vez que el autonomo está en pluriactividad puede optar por el 50 % de la base imponible que le corresponda, lo que representa pagar la mitad de la cuota.

Otra opción es optar por la tarifa reducida de 80 euros si es la primera vez que se da de alta de autonomo, o hace más de dos años que estuvo den este régimen, puede estar el primer año y 12 meses más si gana menos que el salario mínimo interptofesional. Las opciones son una u otra, hay que escoger.

En caso que la suma de las cotizaciones exceda el limite de cotización máxima la seguridad social devuelve el exceso de oficio.

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