Quiero ser Youtuber Profesional

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Tienes algo que decir o mostrar, y has decidido utilizar este canal de comunicación. Si te vas a dedicar de forma habitual como toda actividad económica tienes unas obligaciones con Hacienda y con la Seguridad social que has de cumplir.

Hacienda, en primer lugar, un “Youtuber” se ha de dar de alta en el censo de actividades, en dos epígrafes diferentes del impuesto de actividades económicas:

Producción de películas cinematográficas, lo que incluye videos para subirlos a YouTube.

Servicios de publicidad, relaciones públicas o similares. Los ingresos de la actividad provienen de la publicidad.

Obligaciones Contables. Nuestro consejo es darse de alta en el Régimen General Simplificado

Por lo que se ha de llevar los siguientes libros de registro.

Facturas de ventas. Los ingresos que obtengas directamente de Google y otros.

Ingresos de otras compañías si los tuvieses.

Facturas de compras. Has de registrar todas las facturas de los gastos relacionados con tu actividad. Es habitual que el trabajo lo haga desde tu casa y esto te lleve gastos, para tener mas información te recomendamos el artículo Un profesional autónomo que trabaja en su vivienda ¿qué gastos puede deducirse?

Bienes de inversión. Son los bienes afectos a la actividad que tienen una vida útil de mas de un año por ejemplo una cámara o un ordenador.

Impuesto sobre la renta.

Obligaciones de las declaraciones trimestrales de pagos fraccionados y presentación anual del Impuesto sobre la renta.

Impuesto sobre el valor añadido. IVA

La actividad está sujeta al impuesto, has de hacer las declaraciones trimestrales y el resumen anual.

Tiene una particularidad que el pagador Google está en Irlanda y al no residir en territorio español no se ha de facturar el IVA, pero sí que te puedes deducir el IVA soportado en las facturas fiscalmente deducibles.

En caso de recibir ingresos de publicidad de empresas residentes en España sí que tendrías que aplicar a tus facturas el IVA.

Al tener que realizar operaciones con empresas residentes en la comunidad europea te has de dar el alta en el “Registro de Operadores Intracomunitarios “ Conocido como ROI.

Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Cuando se realiza una actividad económica de forma habitual se ha de efectuar el alta en la seguridad social y pagar una cuota mensual, a la vez se adquieren derechos sociales actuales y futuros.

Es importante que el alta en la seguridad social sea previa al alta en hacienda. Cuando es la primera vez que te das de alta como autónomo en la seguridad social puedes disfrutar durante un año de una cuota reducida de 80 euros prorrogable un año más.

Después pagas la cuota en tramos según tus ingresos reales

Todas estas obligaciones se hacen muy fáciles con el soporte de TXERPA.

 
 

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