FAQ
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Para los desarrolladores, la principal implicación técnica es implementar los procesos tecnológicos para cumplir con los requerimientos legales que impone la ley Antifraude, el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soportan procesos de facturación y la Orden ministerial que desarrolla las especificaciones técnicas.
Es obligatorio cumplir con la ley antifraude y, para ello, existen dos modalidades válidas:
La modalidad VERI*FACTU, que utiliza la herramienta Verifactu para facilitar el cumplimiento, y la modalidad NO VERI*FACTU, que consiste en la conservación de los registros directamente en el sistema emisor, a los que se les requieren requisitos adicionales de seguridad.
Además los sistemas NO VERIFACTU deberán tener igualmente la capacidad de exportar en línea todos los registros en caso de que la administración los requiera.
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Es una solución tecnológica sencilla que permite que tu software cumpla con la Ley Antifraude en la modalidad VERI-FACTU.
La API de Txerpa permite la remisión automática de las facturas emitidas desde un software de facturación hacia Txerpa.
Txerpa se encarga de generar los registros de facturación, realizar el envío a la Agencia Tributaria (AEAT) y controlar el estado de cada factura.
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La API de Txerpa es una API REST que sigue el estándar de JSON Schema para la definición y validación de los datos enviados y recibidos. Esto ofrece un marco claro y estructurado para garantizar la correcta transmisión de la información.
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Para integrar la API en un software de facturación, o cualquier otro sistema que permita la emisión de facturas, es necesario implementar un cliente que conecte con nuestra api y permita remitir los datos a Txerpa. Además, se podrán consultar los datos y el estado de cada factura utilizando los endpoints disponibles en la API.
Para los desarrolladores, la principal implicación técnica es implementar un cliente que automatice el envío de las facturas a través de la API. Esto incluye:
Mapear los datos internos del software (como impuestos, códigos de producto o servicios) a los códigos requeridos por la API de Txerpa.
Gestionar errores y validaciones de los datos antes de enviar las facturas.
Implementar mecanismos de seguimiento para conocer el estado de las facturas enviadas.
En resumen, el reto principal está en adaptar los datos del software existente al formato exigido por la API.
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Todos los contribuyentes que emiten facturas con sistemas informáticos, salvo que estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII, que tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Este sistema afecta a la emisión de facturas completas y simplificadas. Así pues, a ese respecto, se excluyen todas aquellas operaciones que no se documenten con factura porque no haya obligación de expedir factura según dichos RD 1619/2012 y ROF (incluyendo las autorizaciones “especiales” concedidas que pudiera haber en este sentido).
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La obligación de que los sistemas de facturación cumplan con la normativa antifraude entrará en vigor día 1 de julio del 2025.
También entrará en funcionamiento del día 1 de julio del 2025 las herramienta VERIFACTU que permitirá el envío de los registro de facturación para los sistemas de la modalidad VERIFCATU
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Deberás almacenar y/o exportar y conservar accesibles y legibles durante años los registros de facturación y los registros de evento y velar por la conservación de todos los registros.
Deberás firmar electrónicamente tanto los registros de facturación, de alta y de anulación, como los registros de evento generados.
Deberán tener la capacidad de exportar y transmitir en línea los registros de facturación en el caso de que la administración los requiera.
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No, en cualquier caso, la decisión de fabricar y comercializar unos u otros sistemas corresponde a los mismos fabricantes en función de necesidades comerciales, ya que la norma no obliga a fabricar sistemas con opción.
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No, no cambian las obligaciones de facturación actuales, se seguirán rigiendo por lo establecido en la normativa tributaria, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.
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Una empresa puede adherir a VERI*FACTU cuando desee. Una vez adherida a esta modalidad, deberá permanecer al menos hasta finalizar el año natural.
Si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERI*FACTU debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.