Si me doy de alta de autónomo, ¿qué modelos de Hacienda tendré que presentar?

Si estás pensando en darte de alta como autónomo y no tienes muy claro cuáles serán tus obligaciones fiscales, debes saber que tendrás que presentar a Hacienda los llamados modelos de autoliquidación en unos plazos determinados, ya sean trimestrales o anuales. Algunos de estos impresos son comunes para todos los autónomos, pero muchos otros dependederán de tu actividad profesional y de las acciones comerciales que realices, como compras, ventas o adquisiciones. En este artículo te explicaremos aquellos modelos que son comunes a todos los autónomos sin importar a qué te dediques. Recuerda muchos tendrás que presentarlos de manera obligatoria a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y que, para ello, necesitarás un certificado electrónico, como por ejemplo el DNI electrónico. En caso de que no lo tengas, siempre puedes solicitar el PIN24Horas, aunque desde Txerpa Gestoría Online, como expertos en la asesoría de autónomos online, te aconsejamos que lo actives, sobre todo si quieres dar tu alta de autónomo por internet.

Presentarlos anual o trimestralmente dependerá del tipo de Modelo y del tipo de empresario que seas tú. En el caso de que seas un empresario individual en estimación objetiva o directa, un profesional o hayas creado una sociedad o ente sin personalidad jurídica, normalmente tendrás que presentar los formularios de manera trimestral, a no ser que sean anuales para todos. La presentación mensual de estos Modelos está prevista para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2013 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

Tras el anuncio de Hacienda de que eliminaba la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303, las quejas de los autónomos fueron en aumento ya no solo porque reclamaban fallos en la Sede Electrónica a la hora de realizar los trámites, sino porque muchos autónomos no tienen los conocimientos informáticos suficientes para poder realizar trámites telemáticos. Si tienes alguna duda al respecto, recuerda que podemos ayudarte. Por el momento, te explicamos los modelos que tendrás que tener en cuenta en el caso de que estés pensando en ser trabajador por cuenta propia. 

Modelo 036: es el modelo que debe presentarse para entrar en el "Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada". La presentación telemática del 036 es obligatoria, por lo que te ahorrarás colas. Si quieres consultar nuestros precios y servicios PINCHA AQUÍ

Modelo 130: este modelo es para pagar de manera fraccionada, o sea, trimestralmente, el pago del IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas), en el caso de que  estés considerado "profesional en Estimación Directa". podría considerarse como un adelanto de pago a Hacienda. Tendrás que presentarlo del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero de manera telemática, o en las oficinas de la Agencia Tributaria, así como en entidades colaboradoras, por lo que puedes descargártelo. 

Modelo 131: el objetivo y plazo son los mismos que en el modelo 131, pero este impreso está pensado para aquellos "empresarios y profesionales en Estimación Objetiva". Te lo puedes descargar de manera gratuita por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria. Sigue el mismo sistema de presentación en cuanto a fechas y sistema que el Modelo 130.

A partir del 1 de enero de 2015, Hacienda eliminará los formularios pre-impresos tanto del Modelo 130, como del 131, por lo que a partir de esa fecha solo se podrán presentar de manera telemática, como ha sucedido este año con los modelos de autoliquidación 111 y 303.

El Modelo 115, aunque solo tiene relación con las Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, te informamos de que también tendrá que presentarse solo telemáticamente, también a partir del 1 de enero de 2015.

Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución. Se trata del formulario para realizar la declaración de la renta que tienen que presentar todos los españoles, estén o no incluidos en el RETA. El plazo de presentación está previsto del 23 de abril a 25 de junio. Está previsto también que su presentación solo sea telemática. 

Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Empresas. Documento de ingreso. Este ha sido uno de los modelos de la polémica, pues fue a partir de enero de 2014 cuando se eliminó la posibilidad de presentarlo en formato papel. Su presentación es trimestral y si quieres domiciliar el pago tendrás que presentarlo del día 1 al 15 de los meses abril, julio, octubre y enero.

Modelo 303: IVA. Autoliquidación. Se trata del pago trimestral del IVA que haya generado tu actividad. Es el otro modelo de la discordia, junto con el 111, pues también se tiene que presentar ya solo de manera telemática. Sigue los mismos plazos que el Modelo 111 en cuanto a la domiciliación, con la excepción de que en el mes de enero, el plazo se amplía hasta el día 25. 

Modelo 390: IVA. Declaración. Resumen anual. Según los últimos datos ofrecidos por Hacienda, este modelo se podrá presentar mediante el envío de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica. De hecho, en la página específica de cada modelo podrás ver los logotipos que te indicarán si necesitas o no certificado electrónico para obtener más información, así como si tienes la posibilidad de presentarlo con el PIN24Horas. También tienes la posibilidad de descargarte el programa de ayuda. 

 
 

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